Sentencia 484/2022 del Pleno del Tribunal Constitucional de Portugal, de 13 de julio de 2022 (Ponente: Assunção Raimundo)

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas249-254
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
249
Iberoamérica
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de octubre de 2022
Sentencia 484/2022 del Pleno del Tribunal Constitucional de Portugal, de 13 de julio
de 2022 (Ponente: Assunção Raimundo)
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: Proceso nº 48/21, 13 de julio de 2022, Tribunal Constitucional
Palabras clave: Mar. Espacio marítimo. “Región Autónoma”. Azores. Madeira. “Zona
adyacente”. Mar territorial. Zona Económica Exclusiva (ZEE). Plataforma continental (PC).
Dominio público marítimo. Soberanía nacional.
Resumen:
La Ley n.º 1/2021, de 11 de enero modificó, por primera vez, la Ley n.º 17/2014, de 10 de
abril (que establece las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo
nacional), transfiriendo a los Azores e a la Madeira competencias de la Administración
Central en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en la Plataforma Continental (PC). Esta
ley tuvo como iniciativa una propuesta de la “Región Autónoma de los Azores” (RAA), al
abrigo del artículo 167º 1 de la Constitución Portuguesa, que permite a las Assembleias
Legislativas (o Parlamentos) de las dos únicas regiones portuguesas con autonomía legislativa
(Azores y Madeira) presentar proposiciones de ley en el Parlamento nacional (Assembleia da
República). Tras un largo y controvertido procedimiento de aprobación en el referido
Parlamento em que diputados de diferentes grupos parlamentares votaron contra o se
abstuvieron por considerar inconstitucional algunos preceptos de la proposición de ley la
misma fue vetada, en agosto de 2020, por el Presidente de la República (PR), y aunque no
la envió al Tribunal Constitucional, como permiten los artículos 134ºg e 278º 3 de la
Constitución Portuguesa pidió a los diputados una revisión de la propuesta en que quedase
claro que se respetaba el principio de la integridad de la soberanía nacional en la gestión del
espacio marítimo portugués. Es decir, aplicó el denominado “veto político” (con base en el
artículo 136º1 de la Constitución Portuguesa) en lugar del “veto jurídico” – que se hubiera
producido si el PR hubiese optado por enviar la propuesta para el TC.
Dando seguimiento al denominado “veto político” del Presidente de la República (PR), los
diputados presentaron una nueva propuesta con la intención de responder a las dudas
suscitadas por el PR y previamente referidas. El 2 de octubre de 2020, la misma fue aprobada
em votación final general por mayoría apenas 10 de los 230 diputados con asiento en el
Parlamento portugués votaron contra, aunque también hubo una amplia abstención y,
finalmente, en 14 de noviembre de 2020, fue promulgada por el PR y enviada para
publicación al “Diário da República” (homólogo al BOE). Así la ley 1/2021, de 11 de enero,
entró en vigor el 12 de enero de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR