Sentencia 482/2016 de la Audiencia Nacional, de 23 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Fernando Luis Ruiz Piñeiro)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas87-89
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de noviembre de 2016
Sentencia 482/2016 de la Audiencia Nacional, de 23 de septiembre de 2016 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Fernando Luis Ruiz Piñeiro)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3654/2016 - ECLI: ES:AN:2016:3654
Temas Clave: Transporte ferroviario; Estudio informativo; Evaluación de impacto
ambiental; Contaminación acústica
Resumen:
En este supuesto concreto, la Associació de Campings de Tarragona, Costa Dourada i
Terres de L'Ebre formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado
Central de lo Contencioso-administrativo nº 3, de fecha 20 de julio de 2015, que confirmó
la resolución del Presidente de ADIF de 30 de agosto de 2013 que desestimó los recursos
de reposición contra dos proyectos de construcción para la implantación del ancho
estándar en el Corredor Mediterráneo.
Vaya por delante que la Sala confirma en todos sus términos el contenido de la sentencia
del Juzgado Central y se ampara en su fundamentación jurídica.
En primer lugar, la recurrente sostiene que el proyecto debía haberse sometido a la
aprobación de un estudio informativo. Pretensión rechazada por cuanto en aplicación de la
normativa del sector ferroviario, estos proyectos no suponen una modificación del trazado
sino que se limitan a dotar a una línea ya existente y en explotación, de las infraestructuras
de vía, comunicaciones y seguridad que permitan la circulación de trenes de ancho
estándar.
En opinión de la Sala, tampoco la intervención a efectuar exige llevar a cabo las
prevenciones ambientales relativas a la evaluación de impacto ambiental, máxime teniendo
en cuenta que “la situación ambiental del tramo ferroviario afectado no se modifica con la
ejecución de las obras, no introduciéndose nuevos elementos de impacto ambiental en el
entorno”.
Otra de las cuestiones controvertidas se centra en el incremento directo de tráfico de
mercancías y de ruido que la apertura de un nuevo carril implica. Se insiste en que no
estamos ante infraestructuras nuevas sujetas a los límites de la aplicación de la normativa
sobre ruido y se otorga crédito a la versión de la Administración acerca de la funcionalidad
futura de una obra que no está orientada a provocar ese incremento de ruidos, vibraciones
o molestias concomitantes al tráfico, que ya existían con anterioridad.

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