Sentencia 42/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 26 de abril de 2018 (Ponente: Santiago Martínez-Vares García)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas115-121
www.actualidadjuridicaambiental.com
115
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de junio de 2018
Sentencia 42/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 26 de abril de 2018
(Ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 130, de 29 de mayo de 2018
Temas Clave: Ordenación territorial; Instrumentos de planificación singular turística;
Islas Canarias; Suelo rústico; Actividad turística; Autonomía local; Jerarquía normativa;
Proporcionalidad; Ley singular
Resumen:
El Tribunal examina en este caso el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea en el Congreso de los Diputados contra los artículos 3 y 4 y disposiciones
adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la
modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de
la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Los citados artículos
dan una nueva redacción a los artículos 6 y 7.3 de la Ley 6/2002.
Los recurrentes argumentan que se trata de una regulación inconstitucional en tanto que
vulnera el artículo 45 CE (por ausencia de consideración de los valores ambientales), la
competencia estatal establecida en el artículo 149.1.23 CE, por vulneración del Real
Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y
rehabilitación urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, en adelante) y la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, y de los principios de jerarquía normativa del
artículo 9.3 CE y de autonomía local.
Debido al incumplimiento de la carga alegatoria -por haberse limitado los recurrentes a una
simple enunciación carente de motivación en algunos de los extremos del recurso-, éste ha
quedado reducido a la impugnación del artículo 3 así como a las disposiciones adicionales
primera y segunda de la Ley 2/2016.
Con carácter previo, el Tribunal delimita su parámetro de enjuiciamiento en un doble
sentido. En primer lugar, considera que no es de su competencia apreciar la conformidad
de la normativa impugnada con el derecho de la UE. En segundo lugar, diferencia las
decisiones políticas y la calificación de inconstitucionalidad.
El contexto en el que se aprueba la Ley 2/2016 deviene de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de
medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, que
instauró un régimen específico para las llamadas islas occidentales; y de la Ley 6/2002, que
diseñó un modelo de crecimiento turístico diferenciado a través de la habilitación del suelo

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