Sentencia 301/2016 de la Audiencia Nacional, de 29 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7, Ponente: Javier Eugenio López Candela)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoLicenciada en Derecho. Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas49-52
www.actualidadjuridicaambiental.com
49
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de octubre de 2016
Sentencia 301/2016 de la Audiencia Nacional, de 29 de junio de 2016 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 7, Ponente: Javier Eugenio López Candela)
Autora: María Pascual Núñez. Licenciada en Derecho. Estudiante en prácticas del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: SAN 2546/2016 - ECLI:ES:AN:2016:2546
Temas Clave: Ayudas; Incentivos regionales; Mejoras medioambientales
Resumen:
A fecha de 17 de diciembre de 2013, por Orden del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, le fue denegada a GALICIA TEXTIL S.A. la solicitud de ayuda
sobre incentivos regionales. Ulteriormente, el 21 de octubre de 2014, el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas emitió una resolución mediante la cual desestimó el
recurso de reposición formulado contra la mencionada Orden. En el caso de autos, se
personó como parte demandada la Administración General del Estado.
El proyecto objeto de controversia consiste en la recepción de materia prima para su
tratamiento y posterior devolución, una vez procesado. Su único proveedor y cliente es la
empresa matriz, Textil Santanderina S.A. La finalidad por la que se solicita dicha ayuda es la
ampliación de la planta de fabricación de tejidos textiles en el municipio de Neda (A
Coruña) mediante la instalación de 12 nuevos telares de última generación, con el objeto de
mejorar la productividad y aumentar la flexibilidad de la producción.
El proyecto fue valorado en 13,44 puntos, por debajo del mínimo, sin llegar al porcentaje
mínimo de subvención del 5% necesario. Por ello, se evacua informe desfavorable por el
Servicio Técnico de la Dirección General de Fondos Comunitarios, que se recoge en la
resolución de 17 de diciembre de 2013.
La parte actora declara que la actividad desarrollada se encuentra entre los sectores
promocionables por el Real Decreto 161/2008 por el que se delimita la zona de promoción
económica de la Comunidad Autónoma de Galicia. Sin embargo, la resolución del Servicio
Técnico de la Dirección General de Fondos Comunitarios deniega la ayuda de
conformidad con el art.7 del Real Decreto 161/2008, al no considerar que el proyecto sea
de tal entidad promocionable.
En virtud de este precepto, se consideran sectores promocionables las industrias
transformadoras y servicios de apoyo a la producción que incluyan tecnología avanzada,
presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa
en la calidad o innovación de proceso o producto.

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