Sentencia de 3 de abril de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, y anula su artículo 13.4 en cuanto a las expresiones 'dos meses' y 'motivada'.

MarginalBOE-A-2018-5268
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 50/2016, promovido por Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) contra el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de abril de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) contra el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Segundo.

Que se declara contrario a derecho el artículo 13.4 del citado Real Decreto 1023/2015 en cuanto a las expresiones «dos meses» y «motivada», anulándolo en ese extremo, confirmándose el resto de los preceptos...

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