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La sentencia 280/1997, 26 de marzo de 1997, de la sala primera del Tribunal Supremo.
Autor | Jesús Fernández Entralgo |
La Sentencia 280/1997, 26 de marzo de 1997, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, aborda el problema, siquiera a título de reflexión marginal (« obiter dicta »), lo que limitaba la posibilidad de invocarla como doctrina jurisprudencial, aunque contiene una bastante explícita advertencia de decisión de aplicar el criterio en el futuro.
Aunque el recurso se desestimó por otos motivos, la Sala sentenciadora aprovecha la oportunidad para «... razonar en profundidad una materia de tanto interés para la exacción de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños personales sufridos en accidentes de tráfico como es la relativa a la aplicación voluntaria o forzosa de baremos que faciliten, en el primer caso, o impongan, en el segundo, criterios normativos objetivados para el cálculo de la indemnización ...».
... En torno a esta cuestión -afirma la sentencia- pueden sentarse las siguientes conclusiones:
Primera:La función de calcular los daños indemnizabas es atribuida expresamente por la doctrina jurisprudencial a los órganos judiciales, quienes lo llevarán a cabo caso por caso, valorando las probanzas unidas a las actuaciones, sin que puedan hallarse sujetos a previsión normativa alguna, que por su carácter general no permite la individualización del caso concreto. ...
»Segunda: Que la existencia de numerosos baremos que adoptan la forma Orden, Decreto e incluso de Ley y que tienen la pretensión de servir de elemento normativo en los más variados campos de la responsabilidad civil y laboral, y concretamente en el sector de los daños producidos en accidente de tráfico, obliga a examinar el alcance que puede darse a tales baremos a la hora de formar el criterio judicial valorativo de los daños a indemnizar.
»Tercero: Los problemas jurídicos que plantea la aceptación de los baremos por parte de los órganos judiciales son sensiblemente diferentes según que se trate de baremos de aceptación voluntaria o de los que, como sucede con el impuesto por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, tiene un pretendido carácter obligatorio. Con relación a los primeros, es decir, los de aceptación voluntaria por parte de los órganos jurisdiccionales, podía parecer, en un principio, que no plantean problemática jurídica alguna. Sin embargo, esto no es así. Recordemos que, según hemos dicho anteriormente, la doctrina jurisprudencias proclama reiteradamente que la "función" de cuantificar los daños a indemnizar es propia y soberana de los órganos jurisdiccionales. Y tengamos en cuenta que el término "función" abarca no solo la facultad de valorar, en este caso las pruebas practicadas en autos, sino también la obligación de hacerlo. De ahí que esta función de ineludible cumplimiento por los órganos jurisdiccionales no pueda ser voluntariamente abdicada, sustituyéndola por la simple aplicación de un baremo cuyo carácter normativo...
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