Sentencia de 22 de septiembre de 1997

AutorRafael Martínez Díe
Páginas191-197

COMENTARIO:

La sentencia extractada versa sobre tres problemas que aunque independientes se hallan íntimamente enlazados: a) instalaciones y obras que deben incluirse entre las dirigidas a suprimir las barreras arquitectónicas a que se refiere el artículo 16.1.º LPH, y para cuya aprobación basta el voto de las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación; b) régimen de contribución a los gastos correspondientes a la realización de aquellas obras innovadoras que merezcan la calificación de exigibles y necesarias; y c) innovaciones que impliquen la supresión o inutilización de algún elemento privativo.

Respecto de la primera cuestión, el TS aborda la exégesis del artículo 16.1º LPH con base en una interpretación integradora del mismo, al objeto de que la determinación de su consecuencia jurídica se acomode a los principios y disposiciones constitucionales -artículos 33 y 49 CE-, cuyo desarrollo -por lo que aquí importa- llevó a cabo la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. En este sentido, la Sala adopta un criterio expansivo, en cuya virtud entiende incardinadas dentro de la norma no sólo las...

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