Sentencia de 21 de diciembre de 1992

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1169-1179
Hechos

-La recurrente, arrendadora de un local destinado a despacho profesional, en virtud de contrato fechado en 1977, fue demandada en el año 1982 por el arrendatario, en procedimiento especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicho juicio, que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba, se dictó Sentencia el 28 de julio de 1982 en la que se declaró la nulidad de la cláusula tercera del contrato arrendaticio y la improcedencia de hacer la liquidación de las rentas satisfechas. Tal cláusula preveía la revisión anual de la renta, pero únicamente al alza, no a la baja

En el año 1988 la solicitante de amparo interpuso demanda, en la que pedía la elevación de la renta que venía percibiendo, en base a una pretendida validez de la referida estipulación tercera del contrato como consecuencia del cambio de criterio del Tribunal Supremo en la materia. Tal demanda se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba y concluyó mediante la Sentencia de fecha de 20 de enero de 1989 desestimatoria de aquélla.

Formulado recurso de apelación contra la anterior, éste fue desestimado por Sentencia de la Sección 6.a de la Audiencia Provincial de Sevilla de 23 de octubre de 1990 que confirmó íntegramente la de instancia.

Fallo

-El Tribunal Constitucional deniega el recurso de amparo interpuesto.

Fundamentos de Derecho

-Primero. La cuestión planteada en el presente recurso de amparo consiste en determinar si la Sentencia de la Sección 6.a de la Audiencia Provincial de Sevilla de 23 de octubre de 1990, que confirmó en apelación la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba el 20 de enero de 1989, ha vulnerado los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y de igualdad ante la Ley de los artículos 24.1 y 14, respectivamente, de la Constitución. Pues las citadas resoluciones judiciales, sin tomar en consideración el cambio jurisprudencial operado por el Tribunal Supremo tras haber tenido lugar un proceso anterior entre las mismas partes -en el que se declaró nula la cláusula en la que se basaba la revisión de renta pactada en el contrato de arrendamiento por prever únicamente las actualiza-Page 1169ciones al alza y no a la baja- han apreciado la excepción de cosa juzgada formulada por el demandado en el proceso a quo base en la sentencia firme dictada en el anterior proceso.

Segundo. A juicio de la recurrente, se ha producido una lesión de su derecho (ex art. 24 1 CE), ya que las sentencias impugnadas, frente a su pretensión de tutela judicial de un derecho que le reconoce la posterior jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha declarado la validez de las cláusulas de estabilización o actualización de renta, no han atendido dicha petición pese a que en el proceso a quo sólo se reclamaron aquellas cantidades resultantes de la elevación de renta que eran posteriores al pleito originario. De otra parte, la recurrente considera infringido el derecho de igualdad del artículo 14 CE porque la estimación en las sentencias impugnadas de la excepción de la cosa juzgada, no obstante el cambio operado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, beneficia a quienes no habían litigado con anterioridad a dicho cambio jurisprudencial en detrimento de quienes, como la recurrente, sí lo habían hecho, lo que entraña una discriminación que es contraria al referido derecho constitucional.

Así queda delimitado el objeto del presente litigio, pues aunque la recurrente alega en su demanda un presunto quebrantamiento del principio de legalidad del artículo 9 3 CE, éste -al igual que los demás principios proclamados en dicho precepto- no entraña el reconocimiento de un derecho constitucional susceptible de...

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