Sentencia de 20 de marzo de 1977

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas983-1120

Page 983

Antecedentes:

Varias CCAA interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, y contra el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Fallo:

El Tribunal Constitucional ha decidido:

Estimar parcialmente los recursos contra el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y en su virtud:

  1. Declarar que son inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos calificados de «carácter básico» o de «aplicación plena» en los apartados primero y segundo de la Disposición Final única.

    - 11.4

    - 20.1.b) en su inciso «a los Ayuntamientos»

    - 27.1, 2 y 4.

    - 29.1.

    - 30.1.

    - 30.3, en su segundo inciso, «El Ayuntamiento decidirá sobre la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa de los correspondientes terrenos, cuyo valor se determinará, en todo caso, con arreglo a la señalada reducción del aprovechamiento urbanístico».

    - 31.1 y 2.

    - 32.

    - 34.

    - 35.1.

    - 36.2.

    Page 984- 38.2 y 3.

    - 39, en su inciso «mediante solicitud de la correspondiente licencia en el plazo que establezca la legislación urbanística aplicable o, en su defecto, en el de dos meses a contar desde el oportuno requerimiento, si ya se hubiese adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico. Si faltase sólo para la adquisición del mencionado derecho la realización de la urbanización, la legalización exigirá también el cumplimiento de dicho deber».

    - 40.3.

    - Artículo 42.1 y 2.

    - 42.3, en su segundo inciso, «con la particularidad de que el aprovechamiento susceptible de apropiación se reducirá en un 50 por 100, cuando no se hubiera adquirido ese derecho en el momento de la notificación del incumplimiento».

    - 59.1 y 2.

    - 60.

    - 61.1.

    - 62.

    - 65.

    - 66.

    - 67.

    - 72.1.

    - 78.2.

    - 94.1 y 2.

    - 95.

    - 96.1 y 3.

    - 97.

    - 98

    - 99.1 y 2.

    - 104.1.

    - 107.

    - 109.1.

    - 112.

    - 118.1.

    - 124.2.

    - 126.1.

    - 135 2.

    - 141.

    - 143.

    - 144.1.

    - 149.3.

    - 151.1 y 3.

    - 154 2.

    - 166.1 a), c) y e).

    - 167.

    - 174.2.

    - 176.

    - 199.1.b) y 2.b).

    - 202 1, 2, 3 y 4.

    - 205, 2 y 3.

    - 206 1 a excepción de la letra f), y 206.2

    - 207.

    Page 985- 220.1.

    - 221.

    - 227.1, en su primer párrafo. «En los supuestos de incumplimiento de deberes urbanísticos contemplados en la presente Ley, cuando la Administración actuante no opte por la expropiación, acordará la aplicación del régimen de venta forzosa del terreno».

    - 228 3, en su inciso «según el aprovechamiento tipo vigente al tiempo de la tasación».

    - 248.

    - 249.

    - 254.1.

    - 277.

    - 278.1 y 4.

    - 282.2.

    - 284.3.

    - 285.

    - 286.

    - 299, inciso final: «con arreglo a esta Ley».

    - Disposición Adicional primera.

    - Disposición Adicional tercera.

    - Disposición Adicional cuarta, regla 2.a

    - Disposición Transitoria primera, apartados 2 y 4.

    - Disposición Transitoria cuarta.

    - Disposición Transitoria quinta, apartado 2, último inciso: «En todo caso, como valor mínimo del suelo se entenderá el resultante de la aplicación del 85 por 100 del aprovechamiento tipo vigente al tiempo de la valoración»

    - Disposición Transitoria sexta, apartados 1 y 4.

    - Disposición Transitoria octava.

  2. Declarar que son inconstitucionales y nulos el apartado 3.° de la Disposición Final única y, consiguientemente, los siguientes preceptos aprobados por el Estado con eficacia supletoria.

    Artículo 1; artículo 2; artículo 3, apartado 2, letras: a), b), d), e), f), g), h), i), i), k), y apartados 3 a 6; artículo 4, apartados 2 y 3; artículo 9, apartado 2; artículo 10; artículo 11, apartados 1 a 3; artículo 12; artículo 13; artículo 14; artículo 16, apartado 3; artículo 18; artículo 24, apartado 2; artículo 27, apartado 3; artículo 28, apartados 2 a 4; artículo 29, apartado 2; artículo 30, apartados 2, 4 y 5, artículo 31, apartado 3; artículo 33, apartado 2; artículo 42, apartados 4 y 5; artículo 43, apartado 2; artículo 44; artículo 45, apartado 5; artículo 59, apartado 3; artículo 65, apartados 2 a 6; artículo 68, artículo 69; artículo 70; artículo 71; artículo 72, apartados 2 a 5; artículo 73; artículo 74; artículo 75; artículo 76; artículo 77; artículo 78, apartados 1 y 3; artículo 79; artículo 80; artículo 81; artículo 82; artículo 83; artículo 84, artículo 85; artículo 86; artículo 87; artículo 88; artículo 89; artículo 90; artículo 91; artículo 92; artículo 93; artículo 94; artículo 96, apartado 2; artículo 99, apartado 3; artículo 101, artículo 102; artículo 103; artículo 104, apartado 2; artículo 105; artículo 106; artículo 108; artículo 109, apartados 2 a 5; artículo 110; artículo 111; artículo 113, apartado 1; artículo 114, artículo 115; artículo 116; artículo 117; artículo 118, apartados 2 a 4; artículo 119; artículo 120; artículo 121; artículo 122; artículo 123; Page 986 artículo 125; artículo 126, apartados 2 a 6; artículo 127; artículo 128; artículo 129; artículo 130; artículo 131; artículo 134, apartado 2; artículo 136, apartado 1; artículo 137, apartados 1 a 4; artículo 138, letra a); artículo 139; artículo 142, artículo 144, apartados 2 y 3; artículo 145; artículo 146; artículo 147; artículo 148; artículo 149, apartados 1, 2 y 4; artículo 151, apartados 2 y 4, artículo 152; artículo 153; artículo 155; artículo 156; artículo 157, artículo 158; artículo 159, apartados 1 a 3; artículo 160, apartados 1 y 2; artículo 161; artículo 162; artículo 163; artículo 164; artículo 165; artículo 166, apartado 1, letras b), d), f), g), y apartados 2 y 3; artículo 170, apartado 2; artículo 171; artículo 172; artículo 174, apartado 1; artículo 175; artículo 177; artículo 178; artículo 179; artículo 180, apartado 1; artículo 181; artículo 182; artículo 184, apartado 1; artículo 185; artículo 186, artículo 187; artículo 188; artículo 189; artículo 190; artículo 191; artículo 192; artículo 193; artículo 194; artículo 195; artículo 196; artículo 197, artículo 198; artículo 199, apartado 1, letra a), apartado 2, letras a) y b); artículo 200; artículo 201; artículo 202, apartado 5; artículo 208; artículo 209; artículo 211, apartados 1 y 2; artículo 212; artículo 227, apartado 2; artículo 228, apartados 1 y 2; artículo 229; artículo 230; artículo 231; artículo 233; artículo 234; artículo 236; artículo 242, apartados 2 a 5 y 7; artículo 243, apartado 3; artículo 244, apartados 1 y 5; artículo 245, apartado 2; artículo 246, apartados 1 y 3; artículo 247; artículo 250; artículo 251; artículo 252; artículo 253, apartados 1 y 2; artículo 254, apartado 3; artículo 255, apartado 1; artículo 256; artículo 257, artículo 258, apartado 1; artículo 259, apartados 1, 2 y 4; artículo 260; artículo 261; artículo 262; artículo 263; artículo 264; artículo 265; artículo 266; artículo 267, artículo 268; artículo 269; artículo 270; artículo 271; artículo 272; artículo 273, artículo 275; artículo 278, apartados 2 y 3; artículo 279, artículo 280, apartado 2; artículo 281; artículo 282, apartado 1, artículo 283; artículo 284, apartados 1 y 2; artículo 287, apartado 1; artículo 288, apartado 1; artículo 290; artículo 291; artículo 292; artículo 293; artículo 294; artículo 295; artículo 297; artículo 298; Disposición Adicional segunda; Disposición Transitoria segunda; Disposición Transitoria tercera, Disposición Transitoria sexta, apartados 2, 3 y 5; Disposición Transitoria séptima

  3. Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado primero de la Disposición Derogatoria única en el inciso «las siguientes normas de rango legal: El Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; el Real Decreto-ley 3/1980, de 14 de marzo, sobre creación de suelo y agilización de la gestión urbanística; el Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, y», viniendo, por tanto, a decir: «Queda derogada la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo», en los términos precisados en el fundamento jurídico \2.°,d).

  4. Desestimar los recursos en todo lo demás.

Fundamentos Jurídicos

-1. La Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, fue impugnada a través de seis recursos de inconstitucionalidad deducidos por el Parlamento de Navarra, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, el Consejo de Gobierno de la Junta de Page 987 Castilla y León, por el Gobierno de Canarias, por la Diputación General de Aragón y por el Gobierno de Aragón, que fueron acumulados al primero.

Por otra parte, la Disposición Final segunda de la citada Ley 8/1990 autorizó al Gobierno para que en el plazo de un año desde su publicación aprobara un Texto Refundido de las disposiciones estatales vigentes sobre la materia. No obstante, la refundición no se llevó a efecto en el mentado plazo y la Disposición Final quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales, le confirió al Gobierno un nuevo plazo para realizar tal refundición en los primeros seis meses de 1992.

Pues bien, antes de que finalizara el proceso constitucional que tenía por objeto la Ley 8/1990, sobre la Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, y como consecuencia de tal delegación legislativa, el Gobierno aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, Texto Refundido que, según la citada autorización y como ha quedado dicho, debía comprender las disposiciones estatales vigentes sobre la materia, así como su regularización, aclaración y armonización. La Disposición Derogatoria única, apartado 1.°, de esta nueva norma deroga expresamente la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

Contra el Texto...

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