Sentencia del 20/08/2019 CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina) NORDI, Amneris Lelia c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daño ambiental

AutorJuan Claudio Morel
CargoProfesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Páginas167-170
www.actualidadjuridicaambiental.com
167
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de marzo de 2020
Sentencia del 20/08/2019 CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina)
NORDI, Amneris Lelia c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daño ambiental
Autor: Juan Claudio Morel. Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad
Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina.
Fuente: Sentencia del 20/08/2019 CSJN
Palabras clave: Daño ambiental; Medida cautelar; orden de efectuar dragado para permitir
paso del agua en arroyo que permita navegación en embarcaciones de flotamiento a favor
de los actores que tienen que acceder por esa vía a sus viviendas; Prueba: dictámenes de
órganos que participan en el proceso de formación de la voluntad provincial (Ley General
del Ambiente en el orden federal, Art. 33); Ley de Aplicación de Medidas Cautelares contra
el Estado Federal, causas excluidas; Su inaplicabilidad; Jurisdicción originaria y exclusiva no
puede ser restringida por disposición provincial; Supremacía constitucional (Art. 31
Constitución Federal) disidencia ministro Rosenkratz; Improcedencia de medida cautelar
por falta de adecuación de la medida con las circunstancias fácticas por falta de entidad
ambiental del entorno requirente de protección en la presente.
Resumen: Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina. Pleito
iniciado por particulares contra la Provincia de Buenos Aires contra la inactividad de ésta
para realizar obras necesarias para tornar navegable una vía acuática y permitir el acceso
material a la vivienda por los actores. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, estimó
favorablemente el pedido de los particulares e hizo lugar a la Medida Cautelar que pidieron
los interesados para que se libere la boca de un arroyo que había sido obstruida por el
dragado de otro canal y con ello permitir la navegación de mera flotación para acceder a sus
viviendas. La orden debe ser cumplida por el Estado Federal y el Provincial y se trata de las
obligaciones de hacer, a cargo de ambos según su competencia, necesarias para permitir el
acceso por vía ribereña.
1. Antecedentes:
La actora inició demanda por daño ambiental en términos de la Ley Federal del Ambiente
(Ley 25675) y 41 de la Constitución Nacional, contra Hidrovía S.A., el Estado Nacional y la
Provincia de Buenos Aires, para que hagan dragado y recomposición en el arroyo Tarariras
que desemboca en el río Paraná de las Palmas, para eliminar el taponamiento de la
desembocadura, efecto no querido o tal vez no advertido por las obras de dragado del canal
principal (Paraná de las Palmas), y llevarlo a su estado anterior.
La pretensión de la actora persigue 1) la recomposición del ambiente (conf. arts. 41 de la
CN y 28 de la LGA) 2) Medidas correctivas y preventivas, para evitar que el método dé
dragado y la disposición final de esos residuos efectuados por Hidrovía. S.A. ocasionen en
el futuro nuevos daños, que tornen inaccesible por vía fluvial acceso a sus viviendas (única
vía).

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