Sentencia 18/2022, de 8 de febrero de 2022, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas134-137
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
134
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de junio de 2022
Sentencia 18/2022, de 8 de febrero de 2022, del Pleno del Tribunal Constitucional
(Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de Estado, número 59, de 10 de marzo de 2022
Palabras clave: Litoral. Autorización. Ayuntamiento. Dominio público marítimo terrestre.
Playas.
Resumen:
Consideramos de interés la presente sentencia pues el objeto de discusión se centra en los
artículos 20.1 b) y 30 d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de
ordenación del litoral, que atribuyen a los ayuntamientos competencia para otorgar
«autorizaciones» para actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas, de
la siguiente manera: «Artículo 20. Servicios de temporada y actividades previstos por los
planes de uso del litoral y de las playas. 1. Corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo
con los respectivos planes de uso del litoral y de las playas: […] b) El otorgamiento de las
autorizaciones para el resto de actividades previstas por el plan de uso del litoral y de las
playas». «Artículo 30. Competencias de los ayuntamientos. Corresponde a los ayuntamientos,
en los términos establecidos por la presente ley: […] d) El otorgamiento de las autorizaciones
para actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas».
El argumento de la inconstitucionalidad se fundamenta por un lado en la falta de
competencia de la Generalitat para otorgar esas autorizaciones (art. 149.3 b) del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, y, por otro lado, en la inconstitucionalidad mediata por contradecir
lo establecido en el art. 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Ambos, tanto el Gobierno como el parlamento de Cataluña alegan que el art. 115 de la Ley
de Costas no contradice lo estipulado en la Ley 8/2020. Sobre la competencia de la
Generalitat en la gestión de las autorizaciones de dominio público marítimo terrestre,
corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral (art. 149.3.b del Estatuto
de Autonomía de Cataluña), respetando el régimen general del dominio público, la
competencia exclusiva, que incluye en todo caso la gestión de los títulos de ocupación y uso
del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y
concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las
excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras
interiores y de transición».
Para el tribunal, es importante sacar a colación lo ya expresado en sentencias anteriores como
la STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 92, entre otras, donde establece que la Generalitat es
competente en materia de ordenación del litoral, y que la gestión de los títulos no menoscaba
la competencia del Estado sobre la protección del litoral derivada del art. 132.2 CE. c) La

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