Sentencia de 18 de marzo de 1995

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas125-142

COMENTARIO

El tenor literal de la sentencia anteriormente extractada y de los antecedentes fácticos en que se basa, invitan a cuestionarse el alcance y consecuencias de una interpretación conjunta de los artículos 1.317 y 1.335, ambos del C.c, cuyo literalidad se da aquí por reproducida.

En una primera lectura del art. 1.335 del Ce, cabe deducir que contra aquellas capitulaciones matrimoniales que tengan por objeto la modificación del régimen económico matrimonial, previa disolución y liquidación del preexistente, los acreedores de los cónyuges pueden interponer, con posibilidad de éxito, acción revocatoria o pauliana o acción de nulidad. Sin embargo, un examen más atento del precepto que nos ocupa, permite llegar a conclusión contraria.

Por lo que se refiere al ejercicio por terceros acreedores de la acción pauliana, es enormemente discutible su idoneidad como se advierte al estudiar la naturaleza y caracteres de la acción rescisoria.

La pretensión de que se declare la rescisión de las capitulaciones matrimoniales por haberse otorgado en fraude de acreedores, supone el ejercicio de la acción pauliana y, por tanto, le es de aplicación la disciplina normativa que suministran, entre otros, los artículos 1.111, 1.290, 1.291.3°, 1.294 y 1.299, todos del Ce En consecuencia, la acción sólo debe prosperar si existe un contrato válidamente celebrado, que produce un perjuicio patrimonial al acreedor (eventum damni), que sea fraudulento (consilium fraudis), que se haya perfeccionado en perjuicio del tercero que pretende la rescisión, y que dicho acreedor carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. Tales requisitos no concurren en sede de capitulaciones matrimoniales modificativas del régimen económico matrimonial, ya que según se desprende del art. 1.317 del Ce el acreedor puede dirigirse directamente contra los bienes anteriormente gananciales, consagrando lo que podría denominarse la neutralidad de los capítulos matrimoniales respecto de terceros, que no tienen por qué hacer valer su posición mediante el ejercicio de acciones subsidiarias. Recuérdese además que la acción pauliana esta sujeta a plazo de caducidad.

En efecto...

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