Sentencia de 18 de octubre de 1988.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas792-795

Page 792

Hechos

-A) El Juzgado de Distrito de Huelva número 2 dictó Sentencia de 11 de octubre de 1983, confirmada en apelación por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva de 21 de mayo de 1985, en el juicio verbal seguido ante él en ejercicio de las acciones declarativas, reivindicatoría y división de cosa común. Tras diversas incidencias, entre ellas la interposición de un recurso de amparo que fue resuelto por la STC 43/1985 de este Tribunal a favor de las ahora demandantes, dicho Juzgado dictó el 2 de julio de 1985 providencia por la que se ordenaba el desalojo de la ocupante de la casa objeto del litigio y la entrega de la posesión compartida de la misma a las tres recurrentes en amparo y a la citada ocupante. La providencia fue objeto de recursos de reposición y apelación, siendo confirmada, en lo que aquí interesa, por Auto de 16 de diciembre de 1985 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva.

B) En cumplimiento de lo dispuesto en el citado auto, el Juzgado de Distrito, mediante Providencia de 3 de abril de 1986, acordó dar plazo a la ocupante de la casa para el desalojo con apercibimiento de ser lanzada y fijó fecha para la posesión y entrega de la llave y para la designación de perito.

Esta providencia fue recurrida en reposición por la ocupante de la casa, recurso que fue desestimado por Auto de 30 de mayo de 1986, y en apelación que fue resuelta por el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva, ahora impugnado. En él se acordaba dar posesión compartida mediante entrega de llaves y que se designase perito para la subasta, pero no el desalojo por parte de la ocupante.

C) Entiende la representación de las recurrentes que el último auto dictado infringe el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, ya que «se olvida de lo ya fallado, firme y definitivamente, por el Juzgado número 3 de los de Primera Instancia de Huelva». Concluye la demanda solicitando que este Tribunal reconozca que el auto impugnado conculca los derechos de las recurrentes, así como que éstas tienen derecho a que la sentencia del juicio verbal se ejecute conforme a lo fallado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva el 16 de diciembre de 1985.

Fallo

-El Tribunal Constitucional ha decidido:

Otorgar el amparo solicitado por la Procuradora de los Tribunales doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de doña Carmen, doña Juana y doña Antonia Luisa Ajuria Galdón, y en consecuencia:

  1. Declarar la nulidad del Auto de 13 de octubre de 1986, dictado por el Juez de Primera Instancia número 4 de Huelva en rollo de apelación 2/1986, en relación al juicio verbal civil número 176/1982 del Juzgado de Page 793 Distrito número 2 de la misma ciudad, así como la...

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