Sentencia de 16 de septiembre de 1996

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1437-1444

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Antecedentes -

a) Promovido por la ahora recurrente en amparo el juicio de menor cuantía 223/90, ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados, la demandante propuso, entre otras pruebas, la pericial de un Arquitecto Técnico y de un Ingeniero Técnico Agrícola en atención a la naturaleza urbana y rústica de las fincas objeto de la litis El Juzgado estimó pertinente la pericial propuesta y la admitió, ordenando la designación de los oportunos peritos. No obstante, uno de los peritos designados no aceptó el cargo, señalándose fecha para nueva designación; tampoco aceptó el cargo el otro perito, y la actora en el escrito de resumen de prueba solicitó que el por el Juzgado se acordase para mejor proveer

b) El Juzgado dictó Sentencia el 15 de diciembre de 1992 estimando parcialmente la demanda y sin haber acordado para mejor proveer la práctica de la prueba pericial interesada.

c) Interpuesto recurso de apelación por la actora, interesó, al amparo de los artículos 707 y 862.2.° LEC, la práctica de la pericial, propuesta y admitida pero no practicada, accediendo a ella la Audiencia. Designados por la propia recurrente los peritos, se comprometió, y así consta en el acta, a que comparecen ante la Audiencia para aceptar el cargo y emitir los correspondientes informes. No obstante, el Arquitecto Técnico no emitió el dictamen y el Ingeniero Técnico Agrícola no aceptó el cargo. Acordado nuevo señalamiento, hubo de suspenderse la diligencia por no haber sido citadas las partes, sin que pudiera repetirse por finalizar en el siguiente día -29 de junio de 1993- el período de prueba.

Así las cosas, se señaló el día 6 de octubre de 1993 para el acto de la vista. En el escrito de instrucción de la actora, de fecha 8 de septiembre de 1993, no hizo alusión alguna en orden a la prueba pericial no practicada, limitándose a darse por instruida. Celebrada la vista no consta en el acta (folio 63 del rollo de Sala) petición alguna de la actora y apelante en orden a la prueba pericial no practicada, si bien, según afirma en la demanda de amparo con apoyo en la propia Sentencia, solicitó su práctica como diligencia para mejor proveer.

Page 1438d) La Sección 3.a de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó la Sentencia de 7 de octubre de 1993 que ahora se recurre en amparo, en la que se desestima el recurso y se confirma íntegramente la Sentencia de instancia. Entre otros fundamentos, en el tercero se dice lo siguiente: « . e igual suerte desestimatoria debe correr el pedimento relativo a la atribución de un desproporcionado valor de las fincas [. ], pues no existe prueba alguna de tal pretensión; y en cuanto a las mejoras y obras realizadas, también debe descartarse tal petición al no existir una prueba pericial que acredite tales extremos, sin que proceda, por otra parte, sustituir la inactividad de la parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.214 del Código Civil, con una prueba de oficio, para mejor proveer, como se solicita».

La demanda funda su queja de amparo en la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la propia defensa que se reconoce en el artículo 24.2 CE y que, a juicio de la recurrente, se habría producido al no haberse practicado la prueba pericial del Arquitecto Técnico y del Ingeniero Técnico Agrícola, propuesta y admitida tanto en la primera como en la segunda instancia, por causas no imputables a la demandante del amparo que hizo todo lo posible para que la misma se realizase, lo que causó una evidente indefensión desde el momento en que la propia Sentencia de apelación desestima parte de las pretensiones ejercitadas en la demanda en atención a la falta de una prueba pericial que acredite los extremos alegados.

Fallo -

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado basándose en estos

Fundamentos jurídicos

1 El recurso de amparo interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7 de octubre de 1993 que, desestimando la apelación formulada por la recurrente, confirmó la Sentencia apelada de fecha 15 de diciembre de 1992, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados, tiene por objeto dilucidar si la actuación de los citados órganos judiciales, al no haber acordado como diligencia para mejor proveer la prueba pericial que, admitida y declarada pertinente en ambas instancias, no pudo practicarse en ninguna de ellas por causas no imputables a la actora, ha vulnerado su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes que se reconoce en el artículo 24.2 CE, causando a la misma la indefensión proscrita en el número 1 de dicho precepto.

No se trata, pues, de combatir la denegación o la inadmisión de una prueba decisiva para la resolución del pleito, sino de reparar la indefensión que, según la recurrente, se le ha causado por el hecho de que una vez admitida y declarada procedente no se haya podido practicar durante la asociación del proceso y no hayan atendido los órganos judiciales, y más concretamente la Audiencia Provincial de Pontevedra, su petición de que se llevara a efecto como diligencia para mejor proveer.

  1. Antes de examinar lo que resulta de las actuaciones judiciales en orden a las pruebas periciales a que se contrae el recurso y de analizar la conducta procesal de la recurrente respecto a la práctica de la citada prueba, conviene recordar sucintamente la doctrina de este Tribunal tanto en lo relativo a la Page 1439 indefensión para que pueda ser apreciada con dimensión constitucional para fundar un recurso de amparo como en lo concerniente, concretamente, a si tal situación de indefensión puede ser imputada a los órganos judiciales cuando no utilicen la facultad que les otorga el artículo 340 LEC.

    a) En reiteradas sentencias ha declarado este Tribunal que el concepto de indefensión con relevancia constitucional no coincide necesariamente con cualquier indefensión de carácter meramente procesal, ni menos todavía puede equipararse la indefensión con dimensión constitucional con alguna infracción de normas procesales que los órganos judiciales puedan cometer. Para que la indefensión alcance la...

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