Sentencia de 15 de octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto por la representación procesal del Comité Nacional de Transporte de Carretera, contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional de Transporte por Carretera.

MarginalBOE-A-2020-15069
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso contencioso-administrativo número 1/136/2019, interpuesto Comité Nacional de Transporte por Carretera contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 15 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1.  Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por el Comité Nacional de Transporte de Carretera contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.

  2.  Anular el artículo 98 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

  3.  No imponer las costas procesales.

  4.  Proceder a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín...

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