Sentencia 148/2020, de 22 de octubre de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas111-116
Recopilación mensual n. 107, diciembre 2020
111
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de diciembre de 2020
Sentencia 148/2020, de 22 de octubre de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional
(Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 305. Viernes 20 de noviembre de 2020
Palabras clave: Caza. Especies cinegéticas. Periodo hábil. Defensor del Pueblo. Plan de
caza. Legislación básica. Estudios científicos. Especies silvestres. Competencias.
Biodiversidad. “Normas autoaplicativas”.
Resumen:
Se plantea el recurso de inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo contra el artículo
único, apartados 1, 3, 5 y 6, y la disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de
modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León. Tras la redacción, l apartado 1 modifica el art. 7 de dicha ley, quedando expresado
de la siguiente manera:
«Artículo 7. Especies cinegéticas cazables.
1. Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el anexo I de esta ley,
clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor.
2. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las que pudieran excluirse en el plan general de caza
de Castilla y León en atención a la mejor información técnica disponible que aconsejase su exclusión temporal
de la actividad cinegética
El apartado 3 modifica el art. 42 de la Ley 4/1996, y dispone lo siguiente:
«Artículo 42. Limitación de los períodos hábiles de caza.
1. La caza solo se podrá efectuar durante los períodos y días hábiles establecidos en el anexo II. No
obstante, el plan general de caza de Castilla y León, de forma justificada, podrá modificar dichos períodos y
días, si bien en ningún caso las especies de aves, tanto sedentarias como migratorias, podrán ser cazadas
durante su período de reproducción y las especies de aves migratorias tampoco podrán ser cazadas durante su
período de migración prenupcial.
2. Excepcionalmente, en los planes cinegéticos que se aprueben podrán figurar períodos hábiles de caza
distintos a los señalados en el plan general de caza de Castilla y León, siendo necesario, en estos casos, la
justificación técnica de la medida pretendida y su aprobación por la dirección general competente en materia
de caza.

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