Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José González Rivas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas63-69
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
63
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de octubre de 2021
Sentencia 123/2021, de 3 de junio de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional
(Ponente: Juan José González Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del Estado. Núm. 161, de fecha miércoles 7 de julio de 2021
Palabras clave: ONG. Estudio de detalle. Urbanismo. Evaluación de impacto ambiental.
Evaluación ambiental estratégica.
Resumen:
El origen de esta causa viene dado en la interposición por parte de la Federación de
Ecologistas en Acción-Sevilla de un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla por el que se aprueba definitivamente el modificado
del estudio de detalle de la parcela ZE N1 del SUNP-GU-1 «Palmas Altas» promovido por
entender que dicho acuerdo no era conforme a Derecho. La actora invoca que esa actuación
tendrá importantes repercusiones ambientales, no se ha sometido a evaluación ambiental
estratégica.
Respecto a la parte demandada, el Ayuntamiento de Sevilla y la codemandada (Lar España
Shopping Centres VIII, S.L.U.) argumentaron la no existencia de la causa de nulidad alegada,
porque el art. 40.4 a) y c), de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de
gestión integrada de la calidad ambiental, excluye de evaluación ambiental estratégica los
estudios de detalle y sus modificaciones.
El Juzgado planteó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de
plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el mencionado artículo por posible
vulneración de los arts. 6 y 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
y, mediatamente, del art. 149.1.23 CE. A esta situación, la actora mostró su conformidad.
El literal del artículo es el siguiente:
«Artículo 40. Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
[…]
4. No se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta su objeto
y alcance de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, los siguientes
instrumentos de planeamiento urbanístico:
a) Estudios de detalle. […]
c) Las revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo recogidos
en los apartados a) y b) anteriores».

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