Sentencia de 11 de octubre de 1988.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas787-792

Page 787

Hechos

-Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a) El demandante de amparo era deudor de la Sociedad Anónima Banco de Vizcaya en la cantidad de 160.000 pesetas, por ser dicha compañía mercantil legítimo tenedor de letras de cambio libradas a su cargo por dicho importe, importe que él no pudo atender a sus respectivos vencimientos.

b) Formulada demanda ejecutiva por la representación procesal del «Banco de Vizcaya, Sociedad Anónima», contra el hoy recurrente, que correspondió por reparto al Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Sevilla, por este órgano jurisdiccional, tras admitirla a trámite, se despachó ejecución para responder del principal de 160.000 pesetas, amén de 1.066 pesetas en concepto de gastos de protesto y 80.000 más, prudencialmente calculadas, para intereses, gastos y costas.

c) Requerido de pago el deudor, como quiera que manifestó carecer de efectivo para hacer frente a las cantidades reclamadas, en fecha 14 de septiembre de 1982 y con su asistencia, según consta en diligencia extendida al efecto, se designaron por la parte actora y efectivamente se embargaron un turismo, marca «Seat», modelo 127, con matrícula SE-9647-C, y un inmueble sito en la calle Tomás Pérez, número 76, de Sevilla, nombrándose en el mismo acto al propio deudor como depositario de los bienes embargados.

d) Seguido el procedimiento por sus trámites, en el que el recurrente en amparo se opuso a la ejecución despachada alegando exclusivamente la excepción de pago, con fundamento en el artículo 1.464, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concluyó por Sentencia dictada el día 6 de diciembre de 1982, mandando seguir adelante la ejecución despachada. Esta sentencia fue apelada por el deudor ejecutado, desestimándose la apelación deducida por Sentencia de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, dictada en 23 de noviembre de 1984.

Page 788e) Con anterioridad, no obstante, la apelación deducida, por la representación procesal de la compañía mercantil ejecutante, se solicitó del Juzgado la ejecución provisional por la vía de apremio de la sentencia de remate, a lo que se accedió mediante Providencia de 2 de febrero de 1983, ordenando la formación de pieza separada a tal fin. Nombrados peritos para la valoración del automóvil y del inmueble y librado mandamiento al Registro de la Propiedad, al que durante la tramitación del juicio ya se había remitido otro para la anotación preventiva del embargo, a fin de que expidiera certificación de cargas de la finca, el perito designado para la valoración del vehículo no llegó a prestar su informe, en tanto que el nombrado para tasar la finca la valoró en 3.300.000 pesetas, remitiéndose, finalmente, por el Registrador de la Propiedad la certificación de cargas requerida.

  1. Entre tanto, por la parte ejecutante se hizo saber al Juzgado que del principal reclamado, el demandado le había satisfecho las cantidades de 100.000 y 50.000 pesetas, respectivamente, abonadas los días 3 y 31 de mayo de 1983, por lo que por el órgano jurisdiccional, antes de proceder a señalar para la celebración de la subasta instada por aquella parte actora, acordó requerir al demandado para que en el término de nueve días hiciera efectivas el resto de las cantidades reclamadas, esto es, 10.000 pesetas de principal, más los gastos de protesto y la cantidad calculada para costas, gastos c intereses, sin que por éste se atendiera tal requerimiento.

  2. Por Providencia de 17 de septiembre de 1985 se señaló la celebración de la primera subasta del inmueble trabado y en prevención de que no concurrieran postores, para una segunda, y, finalmente, por la misma razón, para la tercera, anunciándose mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y que se fijaron en los sitios públicos de costumbre. El anterior señalamiento fue notificado al demandante de amparo a través de su Procurador y personalmente a medio de cédula.

  3. Declaradas desiertas la primera y segunda subastas, en 16 de enero de 1986, se celebró la tercera, a la que no compareció el deudor, en la que se ofreció como mejor postura la cantidad de 1.651.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR