Sentencia de 10 de febrero de 1997

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas199-202

Page 199

Hechos

-Don Francisco Durante Contreras, en escrito presentado al Tribunal el 12 de febrero de 1993, interpuso recurso de amparo relatando que el 4 de febrero de 1992 el Juez de Primera Instancia, número 7, de Murcia, dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda de juicio de cognición que, ejercitando la acción de resolución por necesidad de contrato de arrendamiento, dirigieron contra él don Juan de la Esperanza Gómez García y doña Dolores Moreno Navarro, quienes interpusieron contra la sentencia recurso de apelación. El recurso fue admitido en ambos efectos y, emplazadas las partes para ante la Audiencia Provincial de Murcia, compareció como apelado ante dicho Tribunal mediante escrito que presentó el 5 de marzo de 1992.

A partir de ese momento no le fue practicada a su representación notificación ni citación alguna, hasta que, de forma accidental, tuvo conocimiento de que en fecha 3 de diciembre de 1992 se había celebrado la vista del recurso con su incomparecencia, dictándose sentencia estimatoria del mismo en el día siguiente. Sin dilación, el 17 de diciembre presentó escrito interesando la nulidad de lo actuado en la segunda instancia para que, una vez tenido por personado y parte apelada en el rollo, fuese tramitado el mismo, dándole traslado de todas las diligencias y actuaciones Esta solicitud fue rechazada por la Sección Tercera del mencionado Tribunal en Auto de 21 de enero de 1993.

Sostiene el solicitante de amparo que en el recurso de apelación se ha vulnerado su derecho a obtener la tutela judicial efectiva, causándole indefensión, y solicita que, otorgándole amparo, sea dictada sentencia declarando la nulidad de todo lo actuado desde el trámite de personación en el rollo de apelación, mandando reponer los autos a dicho momento procesal, al objeto de que sea tenido por personado y parte apelada en la segunda instancia desde el inicio de su trámite, dándosele traslado de todas las diligencias y actuaciones que se vayan produciendo. También pidió que, hasta tanto fuese dictada esa sentencia, fuese decretada la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en resolución del recurso de apelación.

Fallo

-El Tribunal Constitucional ha decidido:

Page 2001." Reconocer el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

  1. Declarar la nulidad de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 1992 por la Sección Tercera de la Audiencia...

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