Medidas de sensibilización, prevención y detección

AutorMagdalena Lorenzo Rodríguez Armas
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas39-60
1. Introducción

El Título I de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley Integral) recoge un conjunto de Medidas de sensibilización, prevención y detección que son consideradas esenciales en una ley que se caracteriza como integral y esenciales también en la lucha del Estado de Derecho para remover el obstáculo que por causa de discriminación sexual impide a la mitad de sus ciudadanos el ejercicio igual y libre de derechos. Page 39

El legislador orgánico pone de manifiesto esa importancia al establecer su implantación como fin a alcanzar para lograr erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres. Así son recogidas como principio rector en el frontispicio de la ley, en su artículo 2 y ello le confiere al título que paso a exponer gran relevancia. No es difícil convenir en que las medidas en el ámbito educativo, superadas épocas pasadas en las que existían marcadas diferencias primero respecto al acceso, más tarde respecto a los contenidos educativos en la educación de niños y niñas, son esenciales para obrar una transformación social de los modelos tradicionales de roles que han desempeñado mujeres y hombres a lo largo de la historia. Como afirma el propio preámbulo de esta Ley Integral a través de la educación se han de transmitir valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. En la transmisión de valores a través de la educación de los ciudadanos veía Concepción Arenal en su Memoria sobre la Igualdad (1898) un vehículo idóneo para rectificar las ideas respecto al papel de la mujer en la sociedad, alzando la voz contra Sofía, ideal de mujer del célebre ginebrino, Jean-Jacques Rousseau, en su conocida obra Emile, o De la education (1762). Introduciendo en la legislación educativa fórmulas concretas para la transmisión y el aprendizaje del valor de la Igualdad en la vertiente que aquí interesa se convierte esta ley en una herramienta decisiva al servicio de la comunidad a favor de aquella transformación.

El reconocimiento de la importancia de medidas de este tipo en la lucha por erradicar la violencia de género es puesto sobre la mesa en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Beijing en 1995 y comentada en la primera parte de este estudio1. Allí se consideró esencial incluir las campañas de sensibilización con el objeto de modificar los modelos sexistas, sensibilizar contra los efectos negativos que la violencia contra las mujeres produce a todas y todos, concienciar a las víctimas de la violencia, actuales o potenciales, para que puedan protegerse de las agresiones y salir de dicha situación...2. Tampoco Europa se mantuvo indiferente ante la Violencia de género. En 1997 el Parlamento Europeo adoptó una declaración para calificar toda forma de violencia contra la mujer basada en el sexo como delito e impulsó la conocida Campaña de Tolerancia Cero en marzo de 19993.

Junto a lo anterior, se prevén medidas en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación. Una norma que se define como integral no podría soslayar extender a éstos la exigencia de compromiso en la adecuación del uso del lenguaje, de las imágenes e ideas referidas a la mujer, a su papel en la sociedad, Page 40 en definitiva extender a dichos ámbitos la necesidad de sensibilización y responsabilidad en la transmisión del valor de la Igualdad entre mujeres y hombres.

Finalmente el legislador sistematiza para el ámbito sanitario un conjunto de medidas de naturaleza variada para perfeccionar su labor en la prevención y detección de la violencia doméstica.

Todas las medidas contempladas en el Título I de la Ley integral se completan con sistemas concretos destinados a fiscalizar su implantación y contrastar los resultados obtenidos. Así el Estado contrae la obligación de establecer la implantación de un Plan de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad (...) y de crear una Comisión integrada por los colectivos sociales afectados en esta materia (instituciones, asociaciones, profesionales) para controlar la aplicación de dicho Plan. En segundo lugar, para ejercer un control sobre la publicidad y los medios de comunicación se establece como sujeto legitimado de la acción de cesación y rectificación, entre otros, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Y en tercer lugar, se establece que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud promoverá e impulsará la actuación de los profesionales del sector sanitario para la detección precoz de la violencia de género y así optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra la violencia de género.

Por último, la ley prevé el establecimiento de medidas de supervisión y control periódico de la aplicación y eficacia de las mismas para la cual el Gobierno, en colaboración con las CCAA, a los tres años de la entrada en vigor de la Ley elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se hará una evaluación de los efectos de su aplicación en la lucha contra la violencia de género.

2. Medidas en el ámbito educativo
2.1. El Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género

El Título Primero sobre medidas de sensibilización, prevención y detección se desarrolla en los artículos 3 a 16. Hay un artículo general para todo el título sobre la implantación de Planes de Sensibilización y, en sus primeros párrafos, contrae el Estado la obligación de poner en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y de crear una Comisión integrada por los colectivos sociales afectados en esta materia (instituciones, asociaciones, profesionales) para controlar la aplicación de dicho Plan. Este deberá recoger como elementos mínimos introducir en el escenario Page 41 social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los valores democráticos, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género. Dicho Plan va dirigido a hombres y mujeres desde un trabajo comunitario e intercultural y deberá contemplar un programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en esas situaciones (art.3.1).

Junto a esto, establece la ley que se impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género que se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad (art. 3.2 y 3.3)4.

Continúa el Título Primero con tres capítulos sobre la aplicación de estas medidas en los ámbitos educativo, de la publicidad y de los medios de comunicación y sanitario. Respecto al primer conjunto de medidas que recoge la ley, se persigue potenciar desde las edades más tempranas la educación en la igualdad, para lo cual las disposiciones finales de la ley operan modificaciones importantes en el conjunto de normas que regulan el sistema educativo español; así, se introducen modificaciones significativas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante LODE), en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)5. Page 42

Aquí se pone de manifiesto el convencimiento de que, para erradicar la violencia sexista, hay que educar en el valor superior de la Igualdad (art. 1.1 CE) entre hombres y mujeres (art. 14 CE) desde la edad más temprana y perseverar en el aprendizaje y tutelaje de éste durante los años de su educación hasta la mayoría de edad de la persona, contemplándose también la enseñanza para adultos y la enseñanza en el ámbito de la educación superior. En este sentido, el proyecto de ley distingue los objetivos a seguir en los distintos niveles educativos, si bien todos giran en torno al desarrollo de las capacidades de los alumnos para la prevención y resolución pacífica de los conflictos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y el respeto y fomento de la igualdad entre los mismos.

En una visión de conjunto se observa la distinta naturaleza de las medidas del capítulo dedicado al ámbito de la educación: el artículo 4.1 establece los principios y valores que deberá incluir dentro de sus objetivos el sistema educativo español; los puntos 2 a 7 establecen los objetivos por niveles educativos. Los veremos más adelante. El artículo 5 prevé una medida de tipo socio-asistencial, garantizando la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. En este sentido dispone el legislador que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos en el supuesto de cambio de residencia motivados por violencia sobre la mujer (D. A. 17ª). El artículo 6 afirma que con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las...

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