Señores en su propia casa: la ilusoria vía nacional para la defensa del conflicto colectivo en la historia reciente del proceso de integración europea

AutorGiovanni Orlandini
CargoProfesor Ordinario de Derecho del Trabajo. Universidad de Siena
Páginas181-207
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1. EL DERECHO A LA ACCIÓN COLECTIVA EN LA UE, ENTRE LA OPCIÓN
ABSTENCIONISTA Y LA CARTA DE LOS DERECHOS
Desde que el tsunami de los casos Viking2 y Laval3 cayó sobre la Unión Europea
(UE), hace ya más de una década, el tema del derecho de huelga ha ganado una
importancia inédita tanto en el debate doctrinal como en la agenda de las ins-
tituciones europeas. Pocas sentencias han recibido más atención y literatura
que el célebre dueto de finales de 20074, incluso en países en los que su impacto
práctico sobre la disciplina de la huelga ha sido más o menos nulo, como en Ita-
lia. Es algo que puede parecer sorprendente, sobre todo si se piensa en cómo ha
podido suceder en una época que parece estar marcando el ocaso del conflicto
sindical; ocaso irreversible, en la opinión de muchos. Hay, evidentemente, en
esta aparente paradoja, la conciencia de que, en las cuestiones que son objeto
de las dos sentencias, lo que hay en juego es mucho más que la definición de
una “nueva” limitación a la acción sindical, que se sumaría a las otras muchas
limitaciones a las que se ve sometida en los distintos Estados miembros. Y, por
otra parte, ni siquiera el carácter económico de los límites configurados por la
Corte de Justicia puede considerarse en sí una novedad perturbadora, dado que,
en muchos ordenamientos nacionales, incluyendo Italia, el interés de la empre-
1 Traducción de Carlos Caranci.
2 Corte Just, 11.12.2007, C-438/05, International Transport Workers’ Federation Finnish e Seamen’s Union c.
Viking Line ABP e la OÜ Viking Line Eesti.
3 Corte Just., 18.12.2007, C-341/05, Laval un Partneri Ltd c. Svenska Byggnadsarbetareförbundet e al.
4 Para una reconstrucción puntual del debate de la doctrina europea, BARNARD, C. (2016), “The calm
after the storm: Time to reflect on EU (labour) law scholarship following the decision in Viking and Laval”,
en BOGG, A ., COSTELLO, C., DAVIES, A.C.L. (eds), Research Handbook on EU Labour Law, Edward Elgar,
Londres, 337 ss.
1. El derecho a la acción colectiva en la UE, entre la opción abstencionista y la Carta de los Derechos. 2. El conflic-
to colectivo en la jurisprudencia “post Laval”. 3. Los nuevos frentes de la proporcionalidad: el núcleo irreductible
de la libertad de empresa. 4. Protección de la competencia y acciones colectivas de los trabajadores autóno-
mos. 5. Las cláusulas de salvaguardia y la protección “inmunitaria” del derecho de acción colectiva en la UE. 6.
El deterioro del derecho de huelga en el ámbito de las políticas de austeridad. 7. La negación del conflicto como
instrumento de lucha política. 8. La presión autoritaria sobre el conflicto externalizado. 9. La acción colectiva
transnacional: ¿cuál es su fundamento en el ordenamiento de la Unión?
Giovanni Orlandini
Profesor Ordinario de Derecho del Trabajo. Universidad de Siena.
NC y CONFLICTOS
SEÑORES EN SU PROPIA CASA: LA ILUSORIA VÍA NACIONAL
PARA LA DEFENSA DEL CONFLICTO COLECTIVO EN LA
HISTORIA RECIENTE DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN
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sa se erige como un bien merecedor de protección (también) ante el conflicto
sindical5.
El shock producido por las sentencias Viking y Laval puede entonces encontrar
su razón más profunda en el hecho de que, con ellas, la Corte de Justicia violó
una suerte de tabú, invadiendo un terreno hasta entonces considerado pacífico,
a salvo de las dinámicas de la integración, y celosamente custodiado por los
actores (institucionales y sociales) nacionales. Y es indudable que no faltaban
razones para fundamentar semejante convicción. Cuando en 1991 las partes
sociales europeas se pusieron de acuerdo para solicitar una ampliación de las
competencias de la Comunidad europea en materia social, pretendieron dejar
en manos de los Estados miembros la regulación del derecho de huelga. Esta
decisión, como es sabido, fue respetada por Maastricht con el Protocolo sobre las
políticas sociales anexo al Tratado de la Comunidad Europea; hasta el punto de
que no solo se quiso excluir el hecho de que el conflicto fuera uno de los asun-
tos que son objeto de una posible armonización, sino que se sancionó con una
disposición ad hoc (el art. 137.5 TCE, actual art. 153.5 TFUE) la imposibilidad de
cualquier intervención reguladora por parte de la UE.
Con sus dos sentencias históricas, los jueces europeos desvelaron la inanidad
de una decisión semejante: desde luego, el Tratado impide a las instituciones
europeas regular la acción sindical mediante la armonización positiva, pero no
justifica que se lo sustraiga al examen de compatibilidad con el derecho de la
Unión, en el caso de que las reglas de su ejercicio entren en conflicto con él6. De
aquí se deriva la concreción de una suerte de heterogénesis de los fines, produ-
cida por la opción abstencionista que se adoptó en Maastricht7: la UE no puede
intervenir para asegurar a la acción sindical estándares de protección que sean
superiores a los garantizados por los Estados miembros, pero, por el contrario,
puede limitarla allí donde sea ejercida incluso legítimamente conforme al dere-
cho nacional.
La miopía de la opción abstencionista se manifiesta de manera aún más evidente
respecto a la novedad más significativa en el marco de las fuentes euro-unitarias
en la materia, que son posteriores al Tratado de Maastricht: el reconocimiento
de la huelga como derecho fundamental por obra del art. 28 de la Carta de los
5 Me refiero al conocido límite de la productividad de empresa configurado por Cass. 30.1.1980, n. 711, en
FI, 1980, I, 25 ss.
6 La Corte no ha aceptado la lectura del art. 153.5 TFUE como una norma que sancione una “renuncia abso-
luta” de la UE a influir en la materia del conflicto sindical “con intervenciones de armonización tanto positiva
como negativa” (según CARABELLI, U. (2009), Europa dei mercati e conflitto sociale, Cacucci ed., Bari).
7 De “paradoja” hablan INGRAVALLO, I. (2011), “Il diritto di sciopero e quello di contrattazione collettiva
nell’Unione Europea dopo il Trattato di Lisbona”, en Gargiulo P. (ed), Politica e diritti sociali nell’Unione
Europea. Quale modello sociale europeo?, ESI, Nápoles, 217 ss., 218 ss. y CARABELLI, U. (2011), “Il contrasto tra
le libertà economiche fondamentali e i diritti di sciopero e contrattazione collettiva nella recente giurispru-
denza della Corte di giustizia: il sostrato ideologico e le implicazioni giuridiche del principio di equivalenza
gerarchica”, en St. int. eur., 234 ss.

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