El Senado en la Constitución de 1869. Consideraciones generales. Introducción

AutorAscensión Pastor Parres
Cargo del AutorSenadora por la Comunidad Autónoma del País Vasco

EL SENADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1869. CONSIDERACIONES GENERALES

1. INTRODUCCIÓN

La Constitución de 1869 fue la primera que inició su articulado con una larga enumeración de derechos de todos los ciudadanos españoles, entre los que se contaba el derecho universal al voto.

A la luz de tal aportación, se observa la necesidad de abrir al democracia a nuevas representaciones que no hallaban acogida en la Cámara que representaba la totalidad del país. De este modo, el Senado se convirtió por vez primera en una Cámara que, dado el modo de su elección, representaría a las corporaciones locales, y no en proporción a la población de cada provincia, sino en un número igual para todas ellas.

El Senado tuvo, como la mayor parte de las Cámaras Altas del siglo XIX, un carácter generalmente aristocrático. Con ello, se diferencia de la Cámara homónima establecida en la Constitución de 1978, de extracción democrática y, fundamentalmente, electiva82.

No estaban, como señalaremos, los Grandes de España ni los Títulos de Castilla y aparecían categorías nuevas, como los rectores de Universidad y los catedráticos, permitiéndose a los grandes contribuyentes acceder al Senado sin que antes hubiesen ocupado cargo político alguno.

Como veremos, el Senado se renovaría por cuartas partes, siendo doce años el tiempo máximo por el que podría ocuparse un escaño en la Cámara alta, con lo cual se observa como este Senado que vamos a referir, gozaría de una duración considerable, dejando a salvo la capacidad de disolución del mismo...

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