Sen, Amartya, The Idea of Justice, London, Allen Lane, 2009, 468 pp.

AutorCésar Arjona Sebastia
CargoUniversitat Ramon Llull. Barcelona
Páginas401-407

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I

Amartya sen abre su último libro, The Idea of Justice1, contraponiendo dos listas de nombres. De un lado, Hobbes, Locke, rousseau, Kant, rawls. La alineación titular. Del otro, una especie de «lista negra», compuesta por Bentham, Mill, condorcet, Wollstonecraft, Marx y smith. Son la otra cara de la ilustración, y precisamente a los que sen pretende dar más juego. Las diferencias entre ambas listas resultan patentes, y desde luego en la primera existe una coherencia, una línea clara que subyace, de la que la segunda carece. O sea, que puestos a jugar, parece que el primer equipo es más conjuntado que el segundo. Pero eso a sen no le importa demasiado, porque precisamente lo que viene a decir es que el juego ha cambiado, o al menos el terreno en el que se juega, que es ahora un terreno global.

The Idea of Justice habla sobre una teoría de la justicia para el mundo de la globalización, y lo hace con una propiedad que contrasta con la verborrea que suele acompañar al término. Es sabido que por todas partes se insiste hoy con incansable constancia en la etiqueta de la globalización, lo que genera desde adhesión papanata hasta un escepticismo obstinado. «¡ah, sí, la globalización! es una maravillosa excusa para hacer muchas cosas», dijo el nobel de economía robert solow. Pues bien, entre tanto ruido aparece otro nobel de economía, amartya sen, quien con un dominio de la cultura universal apabullante (desde la Bhagavadgita a Wittgenstein, en viaje de ida y vuelta) va directo a la nuez del problema sin necesidad de fuegos de artificio ni humos de colores. Su proyecto: la construcción de una teoría de la justicia global para un mundo global. Su punto de partida: la crítica de la tradición dominante, que puede identificarse grosso modo como la contractualista y que culmina con el objeto más inmediato de su crítica, a saber, la filosofía de john rawls.

Creo que no es necesario decir más para comprender que el carácter de la obra es colosalmente ambicioso. Por eso mismo, porque pretende una revisión tan profunda como extensa del statu quo del pensamiento social, se me antoja que el libro recibirá muchas y serias críticas. Por mi parte, avanzo que esta nota la voy a escribir desde la simpatía hacia el libro de sen, que me parece honesto, valiente y necesario. No se tratará, en este sentido, de un comentario equilibrado.

II

The Idea of Justice se construye a partir de la crítica de las teorías de la justicia dominantes en el mundo moderno, y más concretamente de la mane-

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ra en que culminan en la obra del filósofo social contemporáneo que el autor considera más brillante: john rawls2. La crítica gira en torno a tres grandes problemas que sen identifica en las teorías contractualistas, a las que considera trascendentalistas, institucionalistas y excluyentes.

Las teorías dominantes, incluida la de rawls, son trascendentalistas porque concentran su atención en una justicia perfecta, se obstinan en el diseño de la sociedad absolutamente justa. Aun reconociendo la belleza de la utopía, sen muestra serias dudas sobre que esa sea la mejor manera de aproximarse al problema de la justicia. Al contrario, considera que dicha aproximación conduce a una parálisis indeseable: mientras los filósofos y los intelectuales se enzarzan en discusiones seculares sobre cómo debe ser esa sociedad perfectamente justa, las injusticias suceden, aquí y ahora. Sen propone cambiar el foco: no concentrarse en alcanzar la justicia sino en combatir la injusticia. Parece un juego de palabras, pero no lo es, de lo que sen nos persuade con optimismo al iluminar avances históricos concretos en la lucha contra la injusticia que no están comprometidos por la evidente falta de aquel acuerdo de máximos.

Las teorías dominantes son institucionalistas porque se concentran de manera primordial en reglas e instituciones. Es decir, entienden que la justicia equivale a un conjunto de instituciones justas, dejando relativamente de lado los comportamientos reales de las personas y las consecuencias que esas instituciones tienen en la vida de los individuos y de las sociedades. Según sen, el sistema de «justicia como equidad» de rawls adolece de este problema, ya que concentra su atención directa casi exclusivamente en «instituciones justas» en vez de en «sociedades justas», las cuales no sólo dependen de la efectividad institucional sino también de los comportamientos humanos (67). Las instituciones deben servir para promover la justicia, pero tratarlas como manifestaciones en sí mismas de la justicia equivale a una suerte de «fundamentalismo institucionalista» (82).

En relación con esto, sen introduce una interesante distinción que toma de la teoría jurídica y moral india clásica, la cual contrapone los conceptos de niti y nyaya. Siempre según sen, los dos términos quieren decir justicia en sánscrito clásico, pero con matices significativos: mientras el niti hace referencia a la adecuación organizacional y a la corrección formal de los comportamientos, el nyaya apunta hacia un «concepto comprensivo de justicia realizada», el cual no sólo tiene en cuenta las instituciones o las reglas, sino que está inevitablemente vinculado con el mundo que de hecho existe y que resulta de la aplicación de aquellas (20)3. Así, mientras que la perspectiva niti está centrada en instituciones y en reglas, para conocer el mundo en el que real-

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mente vivimos (y en el que suceden las injusticias) debemos complementar aquella visión con una perspectiva nyaya.

Una de las razones por las que una aproximación nyaya es preferible a una simplemente n...

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