Seminario 'La logica del diritto. Dieci aporie nell'opera di Hans Kelsen' Università di Napoli Federico II, 26-27 enero 2017

AutorAlessia Farano
Páginas316-318

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Con ocasión de la reciente publicación del volumen de Luigi Ferrajoli, La logica del diritto. Dieci aporie nell’opera di Hans Kelsen (Laterza, 2016), el Dipartimento di Giurisprudenza de la Università di Napoli Federico II, conjuntamente con el Doctorado en Filosofía del Derecho, ha organizado un seminario bajo el título "10 obiezioni a Kelsen - Discutendo con Luigi Ferrajoli".

El libro de Ferrajoli, que sistematiza alguna de las contradicciones, -definidas por el autor como "aporías"- anteriormente puestas de manifiesto en trabajos anteriores (desde Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia), presentes en el pensamiento de Hans Kelsen, ha suscitado una amplia y articulada discusión entre los estudiosos presentes.

En la primera sesión, presidida por Angelo Abignente, han intervenido Francisco Javier Ansuátegui Roig, Francesco Riccobono y Francesco Romeo.

La primera ponencia, Ferrajoli su Kelsen: aporie o confronto di paradigmi?, de Francisco Javier Ansuátegui Roig, ha inaugurado las actividades proponiendo releer las aporías identificadas por Ferrajoli en el pensamiento de Kelsen como contradicciones entre dos diferentes sistemas de pensamiento. Las objeciones de Ferrajoli a Kelsen -la acusación de paleo-iuspositivismo, el haber propuesto una teoría simplificada de la validez, con la consiguiente incapacidad de teorizar la figura del derecho ilegítimo- parecen, para Ansuátegui, más que contradicciones internas al pensamiento de Kelsen, críticas de un formalista a otro formalista. El constitucionalismo garantista diseñado por Ferrajoli, en realidad, presenta una coherencia y sistematicidad interna, no menos que la teoría pura kelseniana, y, precisamente como la kelseniana, propone una concepción formalista del derecho: mientras que censura el desconocimiento de los derechos fundamentales por parte de Kelsen, para Ferrajoli tales derechos pueden tener cualquier contenido. Esto representa para Ansuátegui, sin embargo, uno de los puntos críticos de la teoría de Ferrajoli. Si el constitucionalismo, para Ferrajoli, vale como técnica garantista de limitación del poder, cualquiera que sea el objeto de regulación jurídica, parece difícil superar aquella misma incapacidad de reconocer un contenido sustancial del derecho, que Ferrajoli imputa a Kelsen. Tan es así que el cortocircuito entre forma y sustancia encuentra un punto de parcial resolución en la parte última del volumen de Ferrajoli, que dejaría entender,

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