Procedimientos selectivos de ingreso y acceso, entre otros, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

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Contestación a la demanda presentada por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en procedimiento contencioso-administrativo ordinario que se ventila la impugnación de sendas resoluciones por las que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso, entre otros, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos, en plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia 1

El Abogado del Estado, en su representación legal en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don J. M. A. G., comparece ante esa Sala y, como mejor proceda en Derecho, dice:

Que, por este escrito, procede a contestar a la demanda en el plazo que le ha sido conferido, oponiéndome a ella en base a los siguientes

Hechos

Los del expediente administrativo recibido.

Se niegan expresamente los hechos alegados de contrario salvo en lo que coincidan con los del expediente administrativo.

Fundamentos de derecho

I. El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación por el interesado de la resolución desestimatoria por silencio

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administrativo del recurso de reposición potestativo interpuesto contra la Orden Ministerial 757/2006 del Ministerio de Educación y Ciencia, de 9 de marzo de 2006 y publicada en «BOE» de 17 de marzo de 2006, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso, entre otros, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos, en plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Estas plazas son en total de 149 y están situadas exclusivamente en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Por extensión habrá de entenderse que el recurso contenciosoadministrativo se dirige contra la propia Orden Ministerial.

Debemos destacar que consta en el expediente (folios 40 y siguientes) una resolución de 5 de junio de 2006, presumiblemente extemporánea, y por la que el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro, desestima el recurso de reposición del señor A. G.

La cuantía del litigio es indeterminada.
II. El recurso contencioso-administrativo no debe prosperar por no haber razones en Derecho para ello.

El supuesto que nos ocupa presenta dificultades procesales de configuración que debemos analizar de entrada. El inicio es por el recurso de reposición de don J. M. A. G., folio 1 del expediente, con fecha de entrada 31 de marzo de 2006 y dirigido genéricamente contra la Orden ECI 75/2006, de 9 de marzo, y en cuyo suplico –que va a ser la pretensión que traslada a esta fase judicial– se pide que «se concrete, y en su caso, se modifique el sistema establecido hasta la actualidad, a fin de que el sorteo referido para el nombramiento de los correspondientes Tribunales de las pruebas selectivas no vulnere la igualdad expresada». En el punto IV de su recurso afirma el impugnante: «que el procedimiento del sorteo de los vocales no es equitativo, en el sentido de que no todos los participantes en ese sorteo tienen la misma probabilidad de ser vocales del Tribunal».

El recurso de reposición no es contestado por la Administración y el señor A. G. interpone –entendemos que por sus propios medios, es decir, sin abogado y procurador– recurso contencioso-administrativo en 27 de abril de 2006.

Examinado el expediente administrativo, aparece en él una resolución administrativa expresa del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro, y en la que se desestima el recurso de reposición del señor A. G. En esta resolución administrativa se da por bueno que el impugnante reclama contra la Orden Ministerial y se declara en su fundamento de derecho tercero que: «en este sentido el procedimiento de sorteo que siempre se ha venido utilizando tanto por parte del Ministerio como por las distintas Administraciones educativas, es el de las letras para determinar el inicio de los apellidos de los funcionarios de carrera en activo de cada especialidad. En concreto, este Ministerio sortea las dos letras iniciales de

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cada uno de los apellidos por considerar que este sistema de azar es el que tiene menos probabilidades de repetición de letras».

Examinamos ahora la demanda judicial para ver cómo el recurrente ha plasmado su pretensión. Dice el suplico:

por solicitada una resolución judicial que determine que el sistema de selección de tribunales, mal llamado sorteo, no reúne las condiciones de un sorteo en el que de forma aleatoria exista un número equivalente de probabilidades de ser llamado a componer el tribunal, según ha quedado demostrado en el cuerpo del escrito y que en lo sucesivo que se regule otra forma de llamada, ajustándose a los cánones de un sorteo real.

Parece, pues, que la disconformidad del demandante no es tanto contra la Orden Ministerial citada sino exclusivamente contra uno de sus aspectos, si bien no indica en qué parte de la OM se regula. El informe de la Subdirección General de Personal Docente e Investigador al folio 6...

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