Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Local

LEGISLACIÓN

Modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 28 de diciembre).

(Tasas)

Artículos 1 a 4: Beneficios fiscales e importe de las tasas.

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Artículos 5 y 6: Hecho imponible y no sujeción. Artículo 7: Exenciones.

Artículos 8 y 9: Sujetos pasivos y responsabilidad. Artículo 10: Base imponible

Artículos 11, 12, 13, 14 y 15: Base liquidable y reducciones en la base imponible.

Artículos 16 y 17: Tipos de gravamen y cuota íntegra. Artículos 18 y 19: Bonificaciones en la cuota íntegra. Artículo 20: Devengo y período impositivo. Artículos 21 y 22: Gestión del Impuesto.

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Artículo 23: Exenciones.

Artículo 24: Cuota tributaria.

Artículo 25: Gestión del Impuesto. Artículos 26 y 27: Coeficiente de ponderación según la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Artículo 28: Bonificaciones en la cuota íntegra. Artículo 29: Declaraciones censales.

(Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

Artículo 30: Exenciones.

Artículo 31: Incremento y bonificaciones en la cuota íntegra. Artículo 32: Deberes formales.

(Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

Artículo 33: Sujetos pasivos

Artículo 34: Base imponible y tipo de gravamen. Artículo 35: Bonificaciones en la cuota íntegra.

(Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Artículo 36: Supuestos de no sujeción.

Artículo 37: Exenciones.

Artículo 38: Base imponible

Artículo 39: Tipo de gravamen.

Artículo 40: Autoliquidación.

(Financiación local)

Artículo 41: Recursos de los municipios (cesión de recaudación de impuestos del Estado y participación en los tributos del Estado).

Artículo 42: Recargos de las provincias.

Artículo 43: Recursos de las provincias (Cesión de recaudación de impuestos del Estado y participación en los tributos del Estado).

Artículo 44: Disposiciones especiales en relación con las entidades locales canarias.

Beneficios fiscales

Orden PRE/3108/2002, de 9 de diciembre, por la que se amplían los términos municipales y núcleos de población en donde resultan de aplicación las medidas previstas en el Real Decretoley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige” (BOE de 11 de diciembre).

Real Decreto-Ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige” a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre (BOE de 14 de diciembre).

Artículo 3: Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Disposición adicional tercera: Modificación del artículo 3º del Real Decreto-ley 7/2002, referido a la reducción de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre).

Capítulo III: Tributos Locales: Artículo 15:

Apartado 1º: Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Apartado 2º: Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Apartado 3º: Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Disposición adicional decimosexta: no aplicación de la obligación de compensación del apartado 2º del artículo 9 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

Resolución de 19 de diciembre de 2002, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige”, a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decretoley 7/2002, de 22 de noviembre (BOE de 27 de diciembre).

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social (BOE de 31 de diciembre).

Disposición adicional segunda: Beneficios fiscales aplicables al “Año Santo Jacobeo 2004”:

Apartado Cinco: Bonificación del 95 por 100 en los impuestos y tasas locales.

Apartado Seis: Requisitos formales de los beneficios fiscales. Disposición adicional vigésima segunda: Beneficios fiscales aplicables al “Caravaca Jubilar 2003”:

Apartado Cinco: Bonificación del 95 por 100 en los impuestos y tasas locales.

Apartado Seis: Requisitos formales de los beneficios fiscales.

Impuestos

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE de 31 de diciembre).

Artículo 60: Coeficiente de actualización de valores catastrales.

Financiación local

Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE de 31 de diciembre).

Artículo 64: Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2002 de las Corporaciones Locales.

Artículo 65: Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2003.

Artículo 66: Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2003.

Artículos 67 a 75: Entregas a cuenta, subvenciones, normas de gestión presupuestaria y deberes de información de las Entidades Locales.

JURISPRUDENCIA

Impuestos

(Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Exención en el IBI de los bienes inmuebles de la ONCE destinados a la venta del cupón. STS de 28-9-2002.

Fundamento Jurídico 3º: “En realidad, el desideratum del presente recurso se concentra en el final de la fundamentación del mismo, en el que se afirma por el Ayuntamiento recurrente que ".... no se cumple en el presente supuesto uno de los requisitos exigidos para conceder la exención, ya que en el local de la calle M. no se realizan las actividades señaladas en el citado art. 6 que constituyen su objeto social".

Es decir, lo que se discute es la conclusión probatoria, pero no la interpretación ni la aplicación del ordenamiento, tal y como señalan en sus alegaciones...

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