Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Estatal

LEGISLACIÓN

Ley General Tributaria y procedimientos tributarios Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE 3-06-2003). Esta norma especifica los supuestos y las condiciones (entre ellas, la previa suscripción de un acuerdo de colaboración con la AEAT) en las que los contribuyentes y entidades incluidas en la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, auto-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Se dicta en desarrollo del artículo 96.1 LGT y del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos (BOE 13-06-2003). Resolución de 23 de mayo de 2003, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de la Rioja, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (BOE 13-06-2003). Resolución de 27 de mayo de 2003, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de las Ules Baleares en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (BOE 14-06-2003). Resolución de 16 de junio de 2003, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se delegan en los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia y en el Subdirector General de Procedimientos Especiales determinadas competencias en materia de compensación y deducción de deudas (BOE 24-06-2003). FlSCALIDAD DIRECTA (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Resolución de 12 de junio de 2003, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003 (BOE 17-6-2003). Orden INT/1687/2003, de 19 de junio, por la que se amplía la relación de municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003 (BOE 26-6-2003). Resolución de 18 de junio de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2003, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE 27-6-2003). FlSCALIDAD INDIRECTA (Impuesto sobre el Valor Añadido) Resolución de 12 de junio de 2003, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003 (BOE 17-6-2003). Orden INT/1687/2003, de 19 de junio, por la que se amplía la relación de municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003 (BOE 26-6-2003). Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 28-6-2003).

JURISPRUDENCIA

Ley General Tributaria y procedimientos tributarios El TS aprecia de oficio la prescripción como motivo de casación aunque no fue una cuestión planteada en instancia ante la Audiencia Nacional. STS 4-03-2003. Fundamento jurídico 4º: 'En cuanto a la primera de las alegaciones expresadas, como se recuerda en la reciente Sentencia de 23 de julio de 2002, el art. 67 LGT impone la aplicación de la prescripción de oficio, sin necesidad de que la invoque o excep-cione el sujeto pasivo, y porque también esta Sala -v.gr. Sentencia de 24 de Febrero de 2001- tiene declarado que la circunstancia de que no fuera aquella -la prescripción, se entiende-aducida en la instancia no puede erigirse en obstáculo para su apreciación, siempre que en casación se articule por la parte recurrente, conforme aquí ha sucedido, mediante el oportuno motivo - el relativo a la infracción de las normas del ordenamiento aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate-, dado que se trata de una causa extintiva del crédito tributario que debió apreciar de oficio la Sala de instancia. No se puede, pues, conceptuar esa falta de apreciación y su introducción en el debate, por vez primera, en esta casación, como 'cuestión nueva'.

El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional pero reduce, de oficio, la sanción por no haberse utilizado medios fraudulentos. STS 10-02-2003. Fundamento jurídico 3º: 'Aun cuando la argumentación que precede haya de concluir a la desestimación del único motivo ca-sacional aquí deducido, ha de destacarse que la Sala de instancia, como era obligado y había suscitado al amparo del art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional aquí aplicable, procedió a la revisión retroactiva de las sanciones no firmes contenidas en las liquidaciones, en cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera en forma directa, es decir, en la propia sentencia.

FISCALIDAD ESTATAL

Sin embargo, en dicha función revisora, la Sala 'a quo' no se limita, conforme ya se anticipó, a partir de la mínima sanción que para las infracciones graves prevé el nuevo art. 87 LGT, esto es, de la multa porcentual del 50 por 100 de las cuotas, sino que la agrava mediante la aplicación de 40 puntos porcentuales en virtud del criterio de graduación contenido en el también nuevo art. 82.1.e) LGT, fijándola en un 90 por 100 de tales cuotas y no en el 250 por 100 que había impuesto la Administración.

Pues bien, la Sala no puede estimar correcta la revisión acabada de resumir tan pronto se tenga en cuenta que 'la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad', que dicho precepto considera como circunstancia agravatoria, no es autónoma, esto es, no resulta aplicable automáticamente en cualquier supuesto en que, sin mayores precisiones, pueda apreciarse, sino que las expresadas anomalías han de responder al concepto general de 'utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción' utilizado al caracterizarla. Buena prueba de que es así la constituye el hecho de que el ap. c) examinado dice que 'a estos efectos se considerarán, principalmente, medios fraudulentos, los siguientes' y es entonces cuando cita la existencia de las mencionadas 'anomalías'.

(...) En consecuencia la aplicación del porcentaje del 40 por 100 como criterio agravatorio ha de considerarse no ajustado a Derecho.

Fundamento jurídico cuarto: '...Aun cuando, aparentemente, esta circunstancia implicaría la imposibilidad de rectificar el criterio revisor de sanciones empleado por la sentencia recurrida en relación con las que no superen la cifra de seis millones de pesetas acabada de mencionar, es lo cierto, sin embargo, que dicha revisión constituía una obligación de la Sala, inclusive de esta casación si no se hubiere efectuado en la sentencia de instancia, impuesta por la propia literalidad del texto de la Disposición Transitoria Primera, ap. 2, de la mencionada Ley de Reforma 25/1995 y actuable de oficio, conforme a ya consolidada doctrina jurisprudencial.

Por consiguiente, se trata de una cuestión independiente de la cuantía del asunto, que hubiera debido ser abordada por la Sala aun en los casos en que hubiera procedido la declaración de inadmisibilidad del recurso por insuficiencia de la cuantía.

Al ser así, resulta claro que, si bien el único motivo de casación ha de ser desestimado por circunscribirse a la improcedencia del régimen de estimación indirecta de bases y no haber entrado, ni siquiera subsidiariamente, en la improcedencia de las sanciones, tal y como habían sido deducidas por la sentencia de instancia, la revisión de oficio por la Sala 'a quo' deberá concretarse al 50 por 100 de las cuotas correspondientes sin aplicación de punto porcentual alguno como circunstancia de agravación'.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio y protección de derechos fundamentales: constituye una vía de hecho en la actuación de la Administración tributaria el registro domiciliario y la incautación de documentación cuando el mandamiento judicial de entrada y registro fue anulado jurisdiccionalmente. STS 25-4-2003. Fundamento jurídico 12°: '... en el presente caso concurre una vía de hecho en la actuación de la...

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