STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:11468
Número de Recurso307/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 307/93 Partes: D. Jose Manuel Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona Acto Advo recurrido: Desestimación tácita del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona de 4 de Marzo de 1992 sobre expediente disciplinario.

S E N T E N C I A N° 946/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de Septiembre del años dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente el abogado colegiado D. Jose Manuel , representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest, y como Administración demandada, el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jorge Martorell Puig en el presente procedimiento planteado sobre la procedencia y adecuación a derecho de la Resolución de 4 de Marzo de 1992 dictada por la Junta de Gobierno del Colegio Profesional, en la que tras finalizar el expediente disciplinario incoado al letrado D. Adolfo Rubio Guzmán, a consecuencia de sus actuaciones relativas a la citación en un asunto sub-iudice del letrado de la parte contraria para que efectuase manifestaciones al respecto y de sus propias intervencionesen medios de comunicación, se apreciaba en su conducta una actitud de negligencia al no haber solicitado o bien el consentimiento del Sr. Jose Manuel para ser citado, o bien acudido a la Junta de Gobierno del colegio para recabar autorización dada la gravedad de los hechos, motivo que a criterio de la Junta constituye por infracción de lo dispuesto en el Art. 22.1 de los Estatutos del Colegio una falta leve del Art. 95 a) de las normas estatutarias, acordándose imponer al Sr. Rubio Guzmán por su comisión una sanción de amonestación por escrito, de acuerdo con lo establecido en el Art. 96.3 de los Estatutos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante D. Jose Manuel , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogado de Barcelona de 4 de Junio de 1994, por el que se resuelve imponer al abogado Sr. Adolfo Rubio Guzmán la sanción de amonestación por escrito, al apreciar su conducta constitutiva de la infracción disciplinaria consistente en el incumplimiento del requisito establecido en el Art. 22.1 de los Estatutos, que indica que el abogado ha de prescindir de todo intento directo o indirecto de implicar en el litigio o en el interés debatido al abogado o abogados contrarios, debiendo por ello abstenerse de promover su citación como testigo sin su consentimiento previo o sin autorización de la Junta del Colegio Profesional.

Considera el letrado recurrente que la actuación del Sr. Rubio no consistió simplemente en la citación sin consentimiento previo del pretendido testimonio o autorización de la Junta de Gobierno, sino que fue protagonista de una intervención mucho más activa, que vulnera claramente la prohibición establecida en el Art. 22.1 de la normativa colegial, y la misma consideración podría efectuarse respecto a sus distintas intervenciones en medios de comunicación, que además de contravenir el Art. 19.1 de los Estatutos en cuanto a publicidad personal, fueron vehículo para manifestaciones en donde no sólo se evacuaban consultas, sino que también se facilitaban datos y detalles sobre un asunto sub-iudice, que también se han efectuado sin la preceptiva autorización colegial que exige el Art. 20 b) de los Estatutos. Finalmente observa que concurre un defecto formal en la tramitación del expediente disciplinario, reconocido en la propia Resolución de la Junta al indicar que "la designa de nuevo instructor dejó sin efecto el pliego de cargos de 11 de Diciembre de 1990", lo que en su opinión al perder el expdiente injustificadamente la solución de continuidad, da lugar a una irregularidad invalidante de las actuaciones posteriores Y Por tanto de la decisión adoptada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 28 de Abril de 1993, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"S'ha pres l'acord de imposar a l' advocat Sr. Adolfo Rubio Guzmán la sanció d amonestament per escrit, a l'haver comés una falta qualificada de Lleu d acord amb l' argicle 95 a) dels Estatuts de l' Il ltre. Col legi d'Advocats de Barcelona".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 17 de Abril de 1993, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos,...

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