Selección (normativizada) de grupos de riesgo: los migrantes ante el sistema penal

AutorJosé Ángel Brandariz García
Cargo del AutorUniversidad de A Coruña
Páginas137-160

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VII 1. El migrante como sujeto de riesgo por antonomasia

El reconocimiento de la selectividad con la que opera el sistema penal es hoy un lugar común en el saber criminológico. Desde las investigaciones de lo que podría denominarse la orientación constructivista en Sociología de la desviación y Criminología (etnometodólogos, interaccionistas simbólicos, teóricos del etiquetamiento, etc.) es conocido que, de forma permanente, en el sistema penal se acrisolan diversas interacciones que determinan que solo una reducida parte del conjunto de sujetos que infringen la ley penal acabe conociendo la respuesta jurídico-formal al delito 1.

Si bien esta constatación no tiene nada de novedoso, la afirmación de la selectividad con la que opera el sistema penal tiende a cobrar un interés renovado en el marco de la progresiva implantación del actuarialismo penal y del gerencialismo en las políticas públicas. En efecto, en una etapa en la que se asume la imposibilidad fáctica de reducir de forma relevante la delincuencia 2, y en la que se enfatiza la adecuación de los objetivos a una economía de recursos siempre escasos, la concentración de las funciones de control del orden público y de lucha contra la criminalidad en determinados grupos sociales aparece como una realidad ineludible.

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De este modo, la lógica actuarial tiende a consolidar la centralidad de determinados sujetos sociales en el ámbito del sistema penal. A tales efectos, y como ha habido oportunidad de avanzar, una de las variables menos relevantes en esa consolidación es la mayor o menor proclividad al delito de dichos sujetos 3, pues lo que emerge como condicionante fundamental son las formas en las que el sistema de control se acomoda a las pautas de inserción -sobre todo desde la perspectiva socioeconómica- que para tales grupos se reservan en la sociedad contemporánea.

Sin perjuicio de ello, la identificación de sujetos sociales aptos para convertirse en destinatarios primordiales del sistema penal cumple alguna otra función de relevancia, más allá de la economía de recursos que preconiza la racionalidad actuarial; se trata de la necesidad de construir categorías de alteridad, en aras de conformar políticas comunicativas de seguridad en sentido fuerte, de atenuar la sensación colectiva de riesgo y de reafirmar una soberanía en crisis.

En esa preocupación grupal del sistema penal, hay buenos razones para hipotizar que, de forma especialmente destacada en algunos países, un particular objeto de atención del presente, en tanto que sujeto de riesgo por antonomasia, es el migrante 4. Esta circunstancia no debería sorprender: la progresiva consolidación de un sistema postfordista de carácter global, sustentado en una fuerza de trabajo crecientemente precarizada 5, hace emerger la centralidad del sujeto migrante. Una centralidad que se expresa en una multiplicidad de planos, entre los que podrían mencionarse el ámbito productivo, en el que la presencia migrante condiciona la configuración y la regulación del trabajo vivo; o el plano de la composición social, en el que se refuerza una tendencia de creciente complejidad. Del mismo modo, es muy relevante esa incidencia en el ámbito punitivo, en la medida en que la gestión de los

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migrantes prefigura perfiles que podrían orientar la evolución futura de los sistemas de control y sanción 6.

La inclusión de los migrantes entre los grupos de riesgo objeto de atención prioritaria por parte del sistema penal no es un hecho completamente nuevo 7. Los países que ya conocieron importantes flujos migratorios en el s. XIX y comienzos del XX hace tiempo que se confrontaron con el fenómeno desde una perspectiva político-criminal. De forma muy significativa, es es el caso de EE.UU., donde la preocupación por la problemática criminal de los migrantes goza de una larga tradición, en la que se incluyen, de forma relevante, trabajos de la Escuela de Chicago 8. Una conclusión básica de esa labor analítica fue que la tasa de criminalidad de la primera generación de migrantes tiende a ser más baja que la de los autóctonos 9. Frente a ello, ha sido objeto de mayor preocupación la denominada segunda generación (y posteriores) de migrantes, en las que la constatación de una especial proclividad delictiva ha sido explicada desde diferentes planteamientos, entre ellos las tesis del confiicto cultural o de las subculturas criminales 10. No obstante, en esta materia destaca también la aplicación de las tesis de la privación relativa o de la desigualdad de oportunidades, en las que se señala que la criminalidad de las generaciones posteriores no puede explicarse por la presencia de un confiicto cultural, ya que se produce una asimilación, si bien imperfecta. Lo que se manifiesta es, más bien, una hibridación entre inclusión

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cultural y exclusión estructural, circunstancia determinante de la criminalidad de estos sujetos 11.

Si la preocupación de la Sociología y la Criminología estadounidenses se derivaba de la presencia en aquel país de importantes contingentes de personas migrantes en determinados momentos históricos, no debe sorprender que otras etapas y lugares en los que la relación entre migración y criminalidad ha alcanzado relevancia académica sean aquellos en los que se verifican fases álgidas de la movilidad humana. En este sentido cabría mencionar, al menos, Europa desde la segunda mitad del siglo XX 12, y seguramente en la última etapa otros países y áreas geográficas emergentes.

Con todo, no pueden perderse de vista las discontinuidades históricas que se manifiestan entre los diversos momentos migratorios. La fase histórica actual es muy diferente a la que presenció la intensa movilidad humana de fines del s. XIX y comienzos del XX, lo que resulta fundamental para entender la creciente interpretación de los fenómenos migratorios como causa de disrupción social, inseguridad y criminalidad. En primer lugar, en esa mutación ha infiuido de manera relevante el cambio de las políticas migratorias, acaecido en los países del Norte desde los años ’70 del pasado siglo 13. En segundo lugar, ese cambio de políticas es consecuencia de una mutación socioeconómica, que se inscribe en la crisis del modo de regulación fordista. En ese marco de transformación del modelo económico y productivo no se verifica exactamente un descenso de la demanda de trabajo vivo migrante. La mejor evidencia de ello es que ese género de fuerza de trabajo continúa llegando a los países del Norte, y se inserta en los circuitos productivos. Se produce, más bien, un cambio en las necesidades de fuerza de trabajo no cualificada, que ahora se concentra en los servicios de bajo valor añadido, y no en el sector industrial 14. Las implicaciones

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de ese cambio no son menores. La mutación hace perder a los procesos migratorios ciertas condiciones de regularidad y lleva aparejada una severa devaluación de las posibilidades de inclusión mediante el trabajo 15. En consecuencia, el debilitamiento de la posición económica y productiva de la fuerza de trabajo migrante genera un menoscabo de su estatuto social y político, con lo que se facilita su inserción en narrativas de conflicto, inseguridad y control.

Los efectos para el sistema penal de ese cambio de tendencia en la gestión de los fenómenos migratorios, que ha conducido a la progresiva afirmación del migrante como principal sujeto de riesgo, son hoy fácilmente perceptibles. La evidencia estadística más clara de ello es probablemente el porcentaje de población extranjera en las prisiones de los países de la UE; esa tasa alcanza cifras muy considerables, que multiplican la proporción de extranjeros residentes en esos Estados 16, como puede verse en la tabla 1.

Tabla 1. Población penitenciaria extranjera y población extranjera residente en los principales países UE, 2002, 2011

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Fuente: Elaboración propia partiendo de los datos penitenciarios tomados de AEBI, 2003; AEBI/DELGRANDE, 2013, y de los datos poblacionales del Eurostat (http://epp. eurostat.ec.europa.eu). Las cifras penitenciarias se refieren a 1 de septiembre de cada año; los datos poblacionales, en cambio, corresponden a 1 de enero.

Con todo, las hipótesis que emergen de esos datos no pueden universalizarse. Si se añaden al cuadro estadístico las cifras correspondientes a territorios que han permanecido al margen de los fiujos principales de movilidad humana, o que se han convertido en destino migratorio solo en la etapa más reciente, las variaciones porcentuales impiden cualquier tipo de conclusión general. Esa ausencia de homogeneidad puede comprobarse, en relación con los países no europeos del G-20, en la tabla 2.

Tabla 2. Población penitenciaria extranjera en países no europeos del G-20

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Fuente: Datos tomados del World Prison Brief del International Centre for Prison Studies -ICPS-(www.prisonstudies.org).

VII 2. Significados de la centralidad del migrante en los sistemas de control: entre exclusión e inclusión subordinada

La explicación de esta prioridad del migrante como sujeto de riesgo para el sistema penal no se agota en la pretensión de economizar recursos escasos que sustenta la Política criminal actuarial. Si bien el actuarialismo responde a una orientación netamente neoliberal, es necesario percibir que en este proceso selectivo operan también, de forma acusada, consideraciones neoconservadoras 17.

Desde la óptica del perfil neoconservador de la construcción de grupos de riesgo, cabe percibir que en una etapa...

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