DECRETO 365/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, relativo a la selección de personal interino de determinadas clases de especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 365/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, relativo a la selección de personal interino de determinadas clases de especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus artículos 4 y 7, incluye la categoría del personal interino dentro del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando los supuestos en que cabe acudir a tal categoría de personal para cubrir puestos de trabajo vacantes que correspondan a funcionarios.

La selección del personal interino, prevista en el artículo 29 de la referida Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, ha sido desarrollada con carácter general en el artículo 38 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, según redacción dada por Decreto 193/2000, de 7 de noviembre.

Junto a dicha regulación general, y en atención al alto grado de temporalidad existente en el área de la atención sanitaria no especializada, los Decretos 195/1998, de 9 de diciembre, y 103/2000, de 16 de mayo, han establecido un régimen singular de formación de las listas de espera de personal interino para la provisión de puestos de trabajo de determinadas Escalas o Clases de especialidad en dicha área de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante lo anterior, una vez iniciada la regularización de la situación del personal interino procedente de los antiguos Cuerpos de Sanitarios Locales, con el desarrollo de la primera convocatoria de los procesos selectivos previstos por la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de personal, y sin perjuicio de las medidas previstas en el plan de empleo aprobado para dicho personal, procede iniciar asimismo la adecuación de la selección del personal interino de las correspondientes Escalas o Clases de especialidad al régimen general establecido para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, haciendo derivar de los procesos selectivos la formación de las listas de espera de ingreso reguladas en el artículo 38.1 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo.

Con el fin de adaptar la situación actual al régimen general de selección de personal interino, procede determinar el régimen de formación de listas de espera vinculadas a los procesos selectivos, posibilitando al mismo tiempo que las listas generadas en virtud de los citados Decretos 195/1998 y 103/2000 subsistan con carácter supletorio respecto a las que puedan formarse a...

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