La selección de los hechos relevantes del caso: hechos relevantes y hechos probados

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas219-220

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Es muy difícil, si no imposible, que el jurista deje de ser lo que es cuando examina los hechos del caso. Los conceptos y categorías jurídicas están asentados en su mente y cualquier análisis de la realidad le lleva inmediatamente a encasillar los datos empíricos en aquéllos. De ahí que su percepción de los hechos se encuentre distorsionada por este motivo, como hemos señalado. Las calificaciones o adjetivaciones que realiza de los hechos o de las conductas de los intervinientes son a menudos jurídicas, y por tanto ya dirigen o predisponen la versión fáctica hacia la aplicación de determinadas normas jurídicas.

El juez se encuentra en la misma posición derivada, por cuanto el jurista redactor de la demanda o contestación le dirige en una determinada dirección, que puede no ser la correcta jurídicamente. De ahí que convenga que el juez realice una actividad depurativa y objetiva-dora de los hechos del proceso a fin de que el supuesto de hecho aparezca determinado con nitidez antes de la aplicación de la norma correspondiente.

Cuando el jurista se enfrenta a la resolución de un caso concreto, el razonamiento jurídico parte siempre de un esquema mental conceptual que le lleva a contemplar un aspecto teórico y un aspecto empírico-real del mismo. El aspecto teórico viene conformado por las posibles normas jurídicas de aplicación, y en general, por los instrumentos jurídicos abstractos que le suministra el Ordenamiento jurídico para la resolución del caso. El aspecto empírico-real se refiere a los hechos del caso, a los acontecimientos ocurridos en la realidad que van a someterse a su consideración jurídica.

Sin embargo, no hay que olvidar que los hechos con los que trabaja el jurista son hechos ya acaecidos, y en este sentido, su primera actuación sobre los mismos es reconstruyendo históricamente la realidad. Pero hay que decir que la reconstrucción de los hechos que realiza el jurista y que finalmente van a ser objeto de una decisión jurídica va mucho más allá, e incluso reviste unos tintes específicos que solamente se dan en el ámbito jurídico. Hasta el punto de que puede hablarse de una específica reconstrucción jurídica de los hechos.

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En el ámbito jurídico, los hechos son objeto de una progresiva reconstrucción de los mismos antes de ser sometidos a la aplicación de las normas jurídicas correspondientes y obtenerse una resolución. Esta progresiva reconstrucción comienza por lo que denominamos juicio de relevancia, que...

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