Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Preámbulo En el marco de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 68/2005, de 24 de junio, aprobó el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 100 de 02-07-2005), el cual fue modificado por el Decreto 136/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm.197 ext. de 31-12-2005).

El mencionado Decreto supuso un avance en cuanto a la gestión del personal funcionario interino ya que se estableció un procedimiento ordinario para la formación de bolsas generales ligadas a los sistemas selectivos de personal funcionario de carrera, junto con unos procedimientos extraordinarios y excepcionales para cubrir las necesidades en determinados cuerpos, escalas o especialidades.

Recientemente, se ha aprobado la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El artículo 15 de la Ley mencionada define al personal funcionario interino como aquél que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a Derecho Público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

El citado artículo dispone, también, que los procedimientos de selección de este personal tienen que establecerse reglamentariamente y que han de respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también que han de obedecer a los criterios de celeridad y eficiencia.

El apartado 2 del artículo 15, de la nueva Ley de función pública, supone una novedad en relación con la anterior Ley 2/1989, en lo que concierne a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino. Así, junto con la circunstancia clásica que permite nombrar a personal funcionario interino para ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario, mientras no se provean reglamentariamente, se han introducido otras modalidades: a) para la sustitución de personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera; b) para la sustitución de la reducción de jornada del personal funcionario, cuando las necesidades del servicio lo requieran; c) para el desarrollo de programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración y d) para la subvención de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino previstos en la Ley autonómica, con el añadido de establecer un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación de tareas.

Otras adaptaciones necesarias, después de la aprobación del Estatuto básico del empleado público (EBEP), son la composición del órgano de selección que actúa en la convocatoria pública de concurso para constituir las bolsas en el procedimiento extraordinario y en el procedimiento específico de selección para subvenir a necesidades temporales y urgentes, o la regulación de las causas de cese del personal funcionario interino.

Finalmente, la aprobación de un nuevo decreto sobre la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares, hace conveniente la introducción de una norma transitoria que regule esta cuestión y prevea la situación de las personas aspirantes que figuren en las bolsas vigentes y que no puedan acreditar el nuevo nivel que corresponda para acceder al grupo o a la categoría respectivos. Se ha considerado oportuno que pasen a la situación de no disponible hasta que puedan acreditarlo, en lugar de excluirles de la bolsa correspondiente.

También se considera oportuno introducir una serie de cambios con la finalidad de agilizar y hacer más eficaz la gestión de estas bolsas bajo criterios de celeridad y de eficiencia, respetando, cómo no puede ser de otra manera, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A este efecto, se ha introducido un nuevo procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes, fundamentalmente de los cuerpos auxiliares y subalterno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ya que son los cuerpos con más demanda de personal interino y en los cuales, en determinados supuestos y zonas, existen muchas dificultades para cubrirlos. Este procedimiento presenta unas peculiaridades respecto de los otros previstos hasta ahora: las bolsas se constituyen por zonas geográficas para permitir cubrirlas por personas a quienes interese trabajar en ellas, y se prevé que puedan hacerse ofertas por un periodo de tiempo de entre tres y seis meses para prestar servicios en las diferentes unidades orgánicas y diferentes centros de una consejería o entidad.

Otras novedades de la nueva regulación son la previsión de que todas las bolsas, formadas por cualquiera de los procedimientos previstos, tienen que constituirse por islas, y, además, como hemos dicho, las bolsas del procedimiento específico también por zonas geográficas, o con la distinción entre las personas que, en un bolsín, están en la situación de disponible o de no disponible. En relación con la última cuestión, implica que están en situación de no disponible todas aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que ya estén prestando servicios como personal funcionario interino en cuanto a puestos en la misma isla, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al mismo cuerpo, escala o especialidad, o cuándo las personas interesadas no han aceptado el puesto ofrecido por concurrir alguna de las causas previstas en este Decreto, con la consecuencia que no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada.

A su vez se ha aprovechado, con la intención de hacer más fácil el manejo y la interpretación de la norma, para modificar la estructura del Decreto, suprimir el procedimiento excepcional, ya que, de hecho, nunca se ha utilizado y para hacer algunas puntualizaciones respecto del contenido del texto del anterior Decreto 68/2005.

Atendiendo a la cantidad de cambios introducidos, se ha optado por hacer un nuevo Decreto y derogar el anterior. Este nuevo Decreto tiene doce artículos agrupados en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales.

Atendiendo a todo eso, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, concluida la preceptiva negociación sindical, visto el dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la consejera de Interior y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de mayo de 2009.

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1. Este Decreto regula los procedimientos de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  1. El personal funcionario interino tiene que seleccionarse mediante bolsas con convocatoria pública y por alguno de los procedimientos de selección previstos en este Decreto.

  2. Las disposiciones de este Decreto no son de aplicación para la selección de personal docente ni de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, ni de personal funcionario con destino en el Complejo Hospitalario de Mallorca.

  3. No pueden formularse nombramientos de personal funcionario interino para proveer puestos de trabajo de jefaturas orgánicas, excepto en el supuesto de que estos puestos no puedan proveerse con personal funcionario de carrera.

Artículo 2

Procedimientos de selección 1. Las bolsas de personal funcionario interino tienen que formarse mediante los procedimientos siguientes:

  1. Procedimiento ordinario.

  2. Procedimiento extraordinario.

  3. Procedimiento específico para subvenir a necesidades temporales y urgentes de determinados cuerpos.

  1. Con carácter general el personal funcionario interino tiene que seleccionarse mediante el procedimiento ordinario por el sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en una convocatoria pública de selección. Cuando se han agotado estas bolsas, puede seleccionarse, mediante convocatoria pública de concurso, por medio del...

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