DECRETO 68/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo. [2005/X3734]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo. [2005/X3734]

El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, dispone en su artículo 33.4 lo siguiente: .Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por un año más, dichos puestos deberán ser convocados en el plazo máximo de dos años para su provisión por los procedimientos de concurso o de libre designación, según corresponda, salvo que ello lo impidan razones de orden legal o reglamentario, o por encontrarse pendientes del resultado de un procedimiento judicial..

Desde la entrada en vigor del citado decreto se han concedido numerosas comisiones de servicio derivadas de la paralización de la movilidad de los funcionarios, producida ésta por el reducido número de puestos convocados a concurso o libre designación, muchas de las cuales han excedido el plazo máximo establecido en el Reglamento, situación que persiste prácticamente en la actualidad.

Las organizaciones sindicales CCOO y UGT.PV, así como la Junta de Personal de los Servicios Centrales interpusieron recursos contencioso administrativos cuyas pretensiones han sido estimadas en primera instancia y las sentencias recaídas en los recursos iniciados a instancia de las organizaciones sindicales, confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencias, respectivamente, núm. 939/2004, de 24 de junio, y núm. 912/2004, de 23 de junio, estando pendiente de notificarse la dictada en el recurso promovido por la Junta de Personal, previsiblemente, en el mismo sentido que las anteriores.

En los fallos de las sentencias a que se hace referencia en el párrafo anterior, se ordena dejar sin efecto las comisiones de servicio existentes que hayan superado el plazo previsto en el artículo 33.4 del Decreto 33/1999, y proceder a la convocatoria de los puestos no reservados...

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