SAP Madrid 253/2003, 16 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:7262
Número de Recurso137/2003
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 137/03

PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO: 395/99

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO: MAJADAHONDA 1

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA N° 253/03

En la Villa de Madrid, a dieciséis de junio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto los recursos de apelación interpuestos por La Estrella SA. de Seguros y Reaseguros y por Ismael , contra la sentencia dictada, con fecha veintidós de mayo de dos mil dos, en juicio de faltas número 395/1999, del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Majadahonda. Intervino como parte, el Ministerio Fiscal y como parte apelada, Alejandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintidós de mayo de dos mil dos, se dictó sentencia en juicio de faltas número 395/99, del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Majadahonda.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo absolver a Ismael de la falta del art. 636 CP de la que venía siendo denunciado y condenarle como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3 CP, a la pena de 15 días de multa, a razón de 6.- Euros de cuota diaria (90.- Euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a que indemnice a Silvia en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (4.906,67.- Euros), y a Alejandra en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (20.890,65.- Euros); y al abono de las costas procesales. Las indemnizaciones devengarán los intereses del art. 576 LEC.

Asimismo, debo condenar a Jesús Luis como autor de una falta contra el orden público del art. 636 CP, a la pena de un mes de multa, a razón de 6.- Euros de cuota diaria (150.- Euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas procesales.

De las cuantías indemnizatorias, responderán subsidiariamente, estableciéndose la solidaridad entre ellos en caso de insolvencia del Sr. Ismael , Jesús Luis , Licores Castro SL. y Seguros La Estrella SA..

Finalmente, debo absolver a Jose Augusto y al legal representante de DIRECCION000 de las faltas de las que venían siendo denunciados.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por La Estrella SA. de Seguros y Reaseguros y por Ismael .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se han presentado dos recursos de apelación contra la sentencia dictada. Veamos en primer lugar el formulado por la procuradora Isabel Sánchez Ruiz en nombre y representación de Ismael .

Pretende este recurrente que la sentencia sea modificada en un único punto concreto. Aunque lo formula en base a lo que pretende fue un error en la apreciación de la prueba respecto a que, en su criterio debía acogerse en los hechos probados de la sentencia recurrida que quien proporcionó al propio recurrente el vehículo propiedad de Jesús Luis fue la propia empresa Licores Castro Sociedad Limitada.

La razón de pretender esta transformación en la resolución fáctica de la sentencia recurrida radica según el recurrente explica en que se debió establecer en el fallo de la sentencia que la responsabilidad que le correspondía a la empresa de seguros La Estrella Sociedad Anónima no era la subsidiaria por la que ha sido condenada sino, por contrario, la directa, y todo ello en base a lo establecido en el artículo 117 del Código Penal.

Alejandra parte perjudicada, se adhiere, también según nos dice en su escrito de impugnación a este recurso.

Pues bien, en mi opinión, no es necesaria una modificación de los hechos probados de la sentencia recurrida. La explicación que nos da el Magistrado de cómo sucedieron los hechos es suficientemente expresiva de que el vehículo que conducía Ismael estaba el servicio de la distribución de la empresa Licores Castro Sociedad Limitada, tal y como reiteradamente se dice en la propia sentencia.

Así pues parece que lo que verdaderamente se debate y debo resolver ahora es el alcance que ha de tener esa responsabilidad en virtud tal y como dicen los recurrentes de la redacción del propio artículo 117 del Código Penal.

Efectivamente el artículo 117 no hace ninguna distinción respecto de la índole de la responsabilidad con la que haya sido condenada el asegurado. Pues sólo nos dice que "los aseguradores que hubieran asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como...

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    ...perjuicio de que el alcance de la condena que pueda tener el asegurado no sea otra que el de la responsabilidad subsidiaria (SAP MADRID, sección 17, 16/06/2003). Pero sostiene esta Audiencia que la responsabilidad de las aseguradoras que hubieran asumido el riesgo derivado de la utilización......

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