SAP Granada 62/2007, 9 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2007:329 |
Número de Recurso | 397/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 397/06 - AUTOS Nº294/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE
ASUNTO:P. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 62
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a nueve de febrero de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 397/06 - los autos de P. Ordinario nº 294/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Doce, seguidos en virtud de demanda de Pedro Jesús contra AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS S.A., (AGROSEGURO).
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Da. DOLORES MATEO GARCIA, procuradora de los tribunales y de Pedro Jesús contra AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS S.A. (AGROSEGURO), debiendo de absolver y absolviendo al/los mismos de los hechos objeto de las presentes actuaciones con expresa imposición de costas a la parte actora."
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Después de exponerse en la demanda la razón de ser de la cantidad reclamada en el petitum, en función del numero de árboles, producción esperada y la suma asegurada de 43 Kg. por árbol, a razón de 85 pesetas Kg., en el Hecho Sexto se dice que "a la vista de lo expuesto, resulta probado que el rendimiento previsto para la campaña 2.001-2.002 era de 43 Kg. por árbol y no 20 Kg. por árbol que era el previsto para las campañas 2002-2003 y sucesivas". De tal modo que la reclamación dirigida contra la aseguradora por la diferencia entre lo recibido de ésta, en función del riesgo asegurado, y lo que debía de percibir, se refiere a la campaña 2.001-2.002. Y sobre esa base se estructura la demanda, con acompañamiento de una serie de documentos que hacen referencia a la citada campaña, tales como el nº 2 (declaración de seguro), el nº 3 (condiciones especiales...
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