Seguros de litigios de patentes y fomento del I+D+I entre las PYMES

AutorElena F. Pérez Carrillo
Páginas367-378

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I Las pymes. Su papel en la economía productiva y en la innovación

Las posibilidades de las empresas para crecer dependen de sus capacidades para ajustar su modelo empresarial a la velocidad de los cambios, la gestión de la incertidumbre y la adaptación a las preferencias de los consumidores. En esas circunstancias, los derechos de propiedad industrial e intelectual (DPI) y en particular las patentes, representan instrumentos de gestión de la innovación, no solo por cuanto protegen la propia creatividad, sino porque siendo objeto de derechos de propiedad y por consiguiente de negocios jurídicos, constituyen mecanismos importantes para la captación de recursos financieros. Por ello, el I + D, su protección y su aplicación al tejido productivo se consideran pilares de la recuperación económica y para un crecimiento duradero 1.

El Informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) «Intellectual Property as an Economic Asset» de 2005 2 destaca el papel fundamental que los DPI juegan para el crecimiento de las economías, subrayando que gran parte del valor de mercado de una empresa viene determinado por sus activos intangibles. En Europa, la estrategia Europa 2020 3 incluye entre sus objetivos el incremento del gasto en I + D hasta alcanzar el 3 por 100 del PIB en 2020. Periódicamente, la Comisión Europea sigue insistiendo en la necesidad de estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento y empleo 4.

Las pymes innovadoras y de base tecnológica aportan a la economía conocimientos y aplicaciones basados en ellos. En Europa, las pymes contribuyen al valor añadido bruto (VAB) en un 57,7 por 100 de media, y al empleo en un 77,5 por 100 (alcanzando el 83,1 por 100 en España) 5. Esta constatación se encuentra en la base de que los distintos Estados hayan puesto en marcha mecanismos para fomentar la innovación por parte de las pymes, y para favorecer su asignación de recursos a investigación productiva 6.

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Cabría esperar que las pymes se sirvieran de sus DPI para conseguir financiación y continuar su desarrollo creativo e innovador. Sin embargo, es frecuente que estos «pequeños» inventores recurran más al secreto que a la publicación de patentes 7. Una razón importante que justifica ese fenómeno, es que una vez patentados los resultados de sus investigaciones, las pymes se encuentren en desventaja a la hora de defenderse judicialmente, si su creación publicada bajo la protección de la concesión de patentes, es infringida. Los litigios que deben entablar frente a ataques, usurpaciones o violaciones de DPI son largos, complejos 8 y pueden resultar prohibitivamente caros para pequeñas organizaciones, particularmente cuando se vean obligadas a defender sus patentes frente a grandes corporaciones industriales 9 o cuando los troles de patentes que se ceben en ellas 10. La dimensión de pymes, investigadores independientes o start ups universitarias les impide contar con recursos financieros bastantes para defenderse judicialmente, y se ven obligadas al pago de licencias para evitar costosísimos litigios o incluso indemnizaciones que obligarían al cierre del negocio.

II Litigios sobre patentes. Efectos sobre pymes innovadoras

Los fenómenos relativos a los litigios de DPI están ampliamente documentados.

Se sabe que muchos de estos conflictos son resueltos a través de acuerdos, que las posibilidades de alcanzar pactos es mayor cuando los oponentes se sitúan en un nivel de recursos económicos semejante 11, y que el riesgo de litigio sobre DPIs se incrementa de modo inverso al volumen de la cartera de un mismo titular. Aproximadamente la mitad de los costes en los litigios de DPI se incurren al inicio del conflicto 12 y la mayoría se resuelven en un acuerdo antes o durante el juicio, por lo que el riesgo derivado de la necesidad de proteger el derecho de los titulares de patentes se basa más en la amenaza de acciones judiciales que en la interposición de demandas propiamente dichas, y que la defensa frente a infracciones exige contar con abundantes recursos económicos (investi

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gaciones, honorarios de abogados y peritos, depósitos y fianzas) 13. Se ha constatado además, que el número de litigios que interpone un titular de patentes para defenderlas confiere información al mercado sobre sus estrategias de defensa, por lo que las empresas que no estén dispuestas a demandar a los usurpadores están sometidas a mayor riesgo de «ataques», reduciéndose su posibilidad de poner en valor sus inversiones en I + D. Cuando las pymes o los investigadores individuales (con escasos recursos económicos para defenderse) son titulares de DPIs se incrementa el riesgo de usurpación 14.

Si no existe un ordenamiento jurídico adecuado para hacer valer los derechos de los inventores, o si este ofrece soluciones impracticables por su carestía, el valor de las patentes para fomentar la innovación se reduce 15. Para solventar estas dificultades, existen diversos productos de garantía y apoyo a la innovación y los DPI. Uno de los más desarrollados es el seguro de DPI, y concretamente el seguro de patente 16.

III Seguros de patente, un instrumento de apoyo a la innovación

El aseguramiento de riesgos relacionados con la obtención, desarrollo, explotación y defensa de DPI constituye un instrumento estratégico de fomento y valorización del I + D + i 17.

  1. Tipología

    El seguro de patentes es un instrumento financiero que ofrece una garantía frente a diversos siniestros (en función de la cobertura de cada póliza) que

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    puedan derivar de la patente. Se basa en análisis estadísticos y en fórmulas actuariales de cálculo de la relación entre prima e indemnización, que se unen a las consideraciones jurídicas sobre su estructura contractual. Existen grandes modalidades de aseguramiento de patentes y de otros DPI, algunas de las cuales por su carestía y complejidad resultan sólo son aptas para contratación de grandes grupos empresariales. Otras, son adecuadas para pymes y destacan por su papel multiplicador de los efectos de la inversión en innovación tecnológica e industrial 18.

    · Según el ramo asegurador se distingue entre seguros de defensa y seguros de indemnización.

    Los primeros se construyen sobre la idea del seguro de asistencia jurídica [art. 76.a) Ley de Contrato de Seguro-LCS]. Tienen como objeto suplir deficiencias (carestía, duración, complejidad) en los mecanismos de resolución de conflictos relacionados con los DPI. El interés asegurado en esa modalidad se relaciona con el riesgo del titular y su necesidad de contar con recursos suficientes para articular una asistencia técnica y jurídica adecuada en el caso de que su patente sea objeto de una violación o de una amenaza de violación por un tercero (seguro de afirmación de patente); o cuando en el marco de las actividades empresariales o académicas de I + D + I se violan involuntariamente -o se reciben acusaciones de infracción- de DPI ajenos (seguro defensivo). Los segundos cubren al asegurado frente a daños y perjuicios (propios y ajenos) derivados de una diversidad de siniestros: desde una declaración de nulidad de la patente (que en último término se incluirían en el ramo de daños de los arts. 23 y sigs. LCS), a responsabilidades para con licenciatarios, u otros terceros, (reconducibles en grandes líneas a los arts. 73 y sigs. LCS). El seguro de DPI y de patente, tal y como se conoce actualmente en el mercado internacional cubre sólo excepcionalmente algunos de estos supuestos indemnizatorios, que son en la práctica objeto de contratos financieros mixtos 19.

    · Según el modelo de gestión aseguradora, se distingue entre seguros «genéricos», y «ad hoc».

    Los primeros cubren riesgos cuyos cálculos pueden realizarse sobre la base de aproximaciones estadísticas del riesgo y son susceptibles de una gestión aseguradora relativamente sencilla. Los segundos se contratan sobre la base de investigaciones y cálculos específicos, con costes de suscripción y gestión elevados.

    · También se distingue entre seguros de riesgo único y multiriesgo.

    Los últimos combinan diversas coberturas dispares entre si, por ejemplo las derivados de toda la cartera de DPI de una sociedad o grupo empresarial, o las coberturas adicionales de defensa e indemnización, etc. Requieren minuciosas disposiciones contractuales de exclusión para evitar que los tribunales las interpreten de forma muy amplia, más allá de lo previsto por las partes en el momento de la contratación, y más allá de los cálculos que sustentaron la relación entre prima y cobertura. Los multirriesgo se comercializan particularmente en

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    Estados Unidos desde hace pocas décadas 20, y suelen plantearse como coberturas globales multiterritoriales, que llegan a ser muy costosas en términos de primas de subscripción.

  2. Contratación actual y fomento en distintos ordenamientos

    El seguro de riesgos específicamente derivados de patentes se conoce en EEUU desde finales de los años ochenta. Su mayor desarrollo se produjo a partir de 1985 como efecto indirecto de la interpretación judicial de las pólizas de Responsabilidad Civil General de las empresas (Civil General Liability). Su contratación no es masiva, sino especializada y se orienta a empresas con buenas capacidades de innovación tecnológica, técnica o biotecnológica 21.

    En EEUU operan grandes aseguradores multinacionales y grupos financieros 22 que ofrecen acuerdos ad hoc sobre la base de investigaciones individualizadas de las carteras de DPI de grandes empresas. Frecuentemente superan el ámbito estrictamente asegurador y se articulan como productos financieros derivados.

    Su carestía y rasgos los hacen inadecuados para la pequeña empresa. Por otra parte, algunas...

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