SAP Álava 192/2001, 15 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2001
Número de resolución192/2001

D. Francisco José Picazo BlascoD. Iñigo Elizburu AguirreD. Silvia Víñez Argüeso

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/006912

R. MENOR CUANTIA 186/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 435/00

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Recurrente: "CIA. DE SEGUROS CASER" Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS

MIGUEL

Abogada: PATRICIA GARRIDO COUREL

Recurrido: Inés

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: LUIS JORQUERA CUEVAS

A.R.L.

APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Francisco José Picazo Blasco, Pridente en funciones y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día quince de Junio de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 192/01

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 186/01 dimanante de Autos de Menor Cuantía nº 435/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, promovido por

CIA DE SEGUROS CASER, dirigido por la Letrada Dª. Patricia Garrido Courel y representado por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, frente a la sentencia de fecha 28.03.01, siendo parte apelada Dª Inés dirigida por el Letrado D. Luis Jorquera Cuevas y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco, quien expresó el parecer de la Sala, y.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de Dª Inés , contra la compañía de seguros Caser S.A., representada en autos por el procurador D. Jesús María De Las Heras Miguel, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.000.000 ptas., con los intereses previstos en el art. 20.4º LCS. Se imponen las costas del juicio a las demandadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de Cía de Seguros Caser, recurso que fue admitido a trámite, e impugnado por la representación de Dª Inés , elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 28.5.01

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el art 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el dia 14 de Junio de 2001.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Siendo D. Iñigo Madaria Azcoitia Magistrado-Presidente del Juicio del Tribunal del Jurado nº 2/00 cuya vista oral se está celebrando en el día de la fecha, se llama a formar Sala para deliberación, votación y fallo a la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y.-

PRIMERO

En la primera instancia la actora y hoy parte recurrida dedujo demanda frente a la entidad aseguradora demandada "CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." (a partir de ahora CASER) en reclamación de cantidad en concepto indemnización por el fallecimiento de su padre mientras practicaba el deporte del submarinismo. El seguro en cuestión era de los denominados "seguros de grupo" tratándose de una póliza de seguro colectivo de accidentes suscrita con CASER por la tomadora del seguro, CAJA VITAL, que suscribió dicha póliza para los clientes de la citada entidad que tuviesen allí domiciliadas sus nóminas tal y como se hacía constar en las condiciones particulares de la póliza. Rechazada por la demandada la reclamación extrajudicial entablada por la actora en virtud de la exclusión contenida en el art. 10 apartado 11 de las condiciones generales, esto es, que el siniestro se hubiera producido en el ejercicio de un deporte, la actora fundó su demanda tanto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, arts. 5, 7, 10 y 10 bis, como en el art. 3 L.C.S. por cuanto que consideraba la expresada cláusula como limitativa o restrictiva de los derechos del asegurado por lo que tenía que haber sido expresamente aceptada por escrito a través de la firma del asegurado. La aseguradora demandada fundó su oposición a la demanda en que ni la demandante ni su progenitor fueron parte en el seguro de vida y ello ante el carácter de seguro colectivo de la relación contractual que mediaba entre CASER y la entidad CAJA VITAL como tomadora del seguro en cuestión, siendo esta última la única que, como parte del seguro, obstentaría la cualidad de consumidora. Y en cuanto a la aplicación del art. 3 párrafo 3º L.C.S. expresó no ser de aplicación a los seguros de grupo al no intervenir los asegurados en la contratación. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al considerar no haberse cumplido con las exigencias determinadas ex. art. 3 L.C.S. correspondiendo, además, al tomador el realizar la específica aceptación de las cláusulas restrictivas por imperativo del art. 7.2. L.C.S. Frente a lo así resuelto se alzó la aseguradora demandada a través de dos motivos; error en la aplicación del derecho y error en la apreciación de la prueba....

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