SAP Barcelona 339/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2007:8269 |
Número de Recurso | 595/2006 |
Número de Resolución | 339/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 595/2006
VERBAL Nº 44/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 339/2007
Ilmos. Sres.
D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER
D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 44/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de MPAFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant íntegrament la demanda interposada per MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, condemno la demandada a pagar a l'actora 2.084,10 euros més els seus interessos legals des de la presentació de la demanda i li imposo les costes del plet."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2.007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.
A la acción de reclamación de los gastos de asistencia sanitaria abonados a su asegurada para la curación de daños corporales sufridos en accidente de circulación ejercitada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, se opone la aseguradora del vehículo que originó el accidente, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. La acción se ejercita al amparo del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria para 2003 suscrito por ellas, entre otras compañías y centros sanitarios. Lo que negó Pelayo fue la legitimación de la adversa por considerar que el ciclomotor no era un vehículo de tercera categoría, en cuanto que no queda definido en el Convenio qué vehículos deben entenderse comprendidos en dicha categoría.
Según la estipulación séptima del Convenio, las Entidades Aseguradoras adheridas al Convenio "renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este Convenio excepto en los siguientes casos: 1º.- Personas físicas o...
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