Seguros y fondos

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas475-481

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A) Seguros third-party

Hemos hablado de la responsabilidad objetiva como un elemento del desarrollo del Estado social y, en efecto, así lo es. En el capitulo primero hemos dicho que, previo a la responsabilidad objetiva, los consumidores estaban indefensos; pues bien, esto era así en la mayoría de los casos, pero lo cierto es que había excepciones. ¿Cuáles eran estas excepciones? Todas aquellas personas que tuvieran un seguro individual de vida o contra todo riesgo, lo cual, obviamente, sólo era una posibilidad con la que contaban los sectores más adinerados. Entonces, lo que la responsabilidad objetiva hizo fue que aquellas personas que, en general, quedaban sin resarcimiento como consecuencia de daños culpables casi imposibles de demostrar, pudieran acceder finalmente a una indemnización «como si» contarán con un seguro. De hecho, existe tal seguro. Un seguro contra terceros que ahora es contratado por el fabricante y cuyo precio es compensado a través de un sobreprecio en los productos, de manera, que todos aquellos que adquieren el producto terminan financiando el pago de la prima, llegándose así al tan mentado objetivo de la socialización de los daños.

La posibilidad de contratar seguros es indispensable para el funcionamiento del sistema; de allí que también se le llame third-party liability y que en muchas ocasiones se abogue a favor de una contratación obligatoria de tales seguros para todo aquel que quiera dedicarse a la fabricación de productos28. Es más, esta necesidad ya era resaltada por PROSSER en 1961, al sostener que «hasta que desarrollemos un sistema abarcador de aseguramiento obligatorio con daños rígidamente limitados -el cual parece que nadie ha propuesto específicamente en este campo particular- siem-

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pre habrá demandados sin seguros, siempre habrá responsabilidad con exceso de cobertura y siempre habrá miembros del grupo cuya situación no les permita pasar el coste de los seguros a sus clientes»29.

Ahora bien, ya se ha visto que con el riesgo de desarrollo el sistema de seguros queda en entredicho y eso le ha llevado a CALVÃO DA SILVA a decir que «urge que el mercado de seguros dé respuestas eficaces, so pena de, en el caso de daños en serie, poder traducirse en una consecuente falta de resarcimiento de las víctimas. E, inversamente, es preciso que la responsabilidad objetiva del productor no sea absoluta, para que el seguro respectivo sea practicable»30. Dentro de estas nuevas «respuestas» hacen su aparición los llamados pools, que son sociedades formadas por varias empresas destinadas a fortalecer su situación repartiendo el riesgo entre ellas. Según ALVAREZ VEGA, se trata de un método apropiado para empresas de alto riesgo31.

En definitiva, vendría a ser una suerte de aplicación del viejo adagio «la unión hace la fuerza» y pueden estar formadas por la unión de compañías de seguros, de compañías fabricantes que no han obtenido cobertura de las primeras o, incluso, por una combinación de ambos tipos; siempre en un intento por hacer frente a riesgos que son demasiado grandes como para arriesgarse a cubrirlos por ellas solas.

La pregunta es entonces: ¿sirven los pools como solución general para hacer frente a los problemas que enfrenta el tradicional seguro third-party en los casos de riesgo de desarrollo? No lo creemos. Una cosa es unirse para hacer frente a riesgos enormes respecto de los cuales se tienen datos sobre los cuales operar y otra cosa que los riesgos sigan siendo variables imprevisibles. A su vez, los pools han afrontado muchas dificultades en sí mismos y, tal como lo destaca FERNÁNDEZ ROMO, «se ha producido la desaparición de un gran número de compañías reaseguradoras como consecuencia de la crisis del sector»32. La misma autora señala además que las compañías tienen por regla el eludir los riesgos «complicados» como asbestos o SIDA33; o, lo que es lo mismo, que las aseguradoras son muy adversas a los grandes riesgos. Y en ese sentido, no estaría de más tener en cuenta lo expresado por HAWKE, cuando advierte que «es sin duda peligroso esperar que el aseguramiento corporativo simplemente responda cuando golpea una crisis de productos, ya sea por el coste de la crisis o de cualquier otra forma»34.

Por todo ello, si se fuerza la aplicación de responsabilidad objetiva aun para casos de riesgos de desarrollo, encontraremos que ésta carecerá de su verdadera base,

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el seguro third-party. ¿Qué puede pasar entonces? Que se puede llegar a la contradicción de que un sistema creado como método para socializar los daños, es decir, para ayudar a quienes antes quedaban en desamparo, termine beneficiando sólo a los sectores más adinerados. ¿Por qué pasaría esto? PRIEST nos da la clave. El autor destaca las dos consecuencias básicas que ocasionaría una contratación de seguros a favor de terceros en tales casos: un aumento desproporcionado de los precios de los productos, que perjudicarían principalmente a la población con...

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