Perú: Discriminación en la contratación de seguros. Comentario a la Resolución Final Nº 3329-2011/CPC

AutorAlberto Vásquez Encalada
Páginas411-420

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Ver nota 1

Palabras claves: igualdad, no discriminación, acceso a seguros, Síndrome de Down.

Sumario: En el presente caso se reconoce el derecho de las personas con Síndrome Down a acceder a un seguro de salud privado, sin discriminación. De acuerdo con la resolución materia de análisis, el proveedor denunciado incurrió en un acto de discriminación al haber impedido injustificadamente la suscripción de la hija del denunciante, una joven con Síndrome Down, al seguro de asistencia médica solicitado.

La resolución establece, además, que las aseguradoras pueden establecer determinadas limitaciones en la cobertura de las pólizas; sin embargo, una persona con una determinada condición congénita no puede ser excluida en su totalidad del acceso a la afiliación de un contrato de seguro por dicho motivo.

Fuente: http://www.indecopi.gob.pe/

Órgano decisor: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros de la República del Perú, con autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. El Indecopi tiene como una de sus funciones primordiales la protección de los derechos de los consumidores2.

La Comisión de Protección al Consumidor es el órgano resolutivo, con autonomía técnica y funcional, encargado de velar en primera instancia admi-

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nistrativa por el cumplimiento de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Breve descripción de los hechos

En octubre de 2010, el señor Miguel Ángel Céliz Ocampo (en adelante, el señor Céliz) solicitó a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, Rímac Seguros) la inscripción de sus hijos al seguro de asistencia médica "Red Salud", comunicando que su hija Sandra Paloma Céliz Rossi (en adelante, la señorita Céliz) tenía Síndrome de Down.

El 4 de noviembre del 2010, Rímac Seguros le informó al señor Céliz que no era posible emitir la póliza técnica solicitada para la señorita Céliz "debido a razones técnicas". Posteriormente, ante el pedido del señor Céliz de que se le informe la razón de la negativa, se le precisó que el Síndrome de Down es un "riesgo no asegurable por políticas de suscripción".

El 17 de noviembre del 2010, el señor Céliz presentó ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) una comunicación denunciando la presunta discriminación por motivo de discapacidad por parte de Rímac Seguros. Al respecto, mediante Oficio N° 61798-2010-SBS del 28 de diciembre del 2010, la SBS informó al señor Céliz que Rímac Seguros había remitido un informe respecto de los hechos expuestos en su denuncia, señalando que en ejercicio de la autonomía privada de la voluntad determinaba libremente las políticas de suscripción de sus productos, prefiriendo los riesgos de baja siniestralidad, por lo que "al presentar las personas con Síndrome Down una probabilidad superior de padecer patologías colaterales, tal riesgo no sería asegurable". Asimismo, la SBS informó al señor Céliz que dicha entidad no era competente para resolver dicho caso.

El 28 de febrero del 2011, el señor Céliz presentó ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi (en adelante, la Comisión) una denuncia contra Rímac Seguros por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El 11 de abril de 2011, la Defensoría del Pueblo remitió a la Comisión un informe referido a la problemática de la discriminación contra las personas con discapacidad en la contratación de seguros de salud y vida privados, a partir de la queja formulada por el señor Céliz ante dicha institución.

El 28 de abril de 2011, mediante Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Céliz contra Rímac Seguros, por presunta infracción de los artículos 1.1 literal

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d) y 38º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, "en tanto el proveedor denunciado habría realizado actos de discriminación al haber impedido injustificadamente la suscripción de la hija del denunciante al seguro de asistencia médica Red Salud por padecer Síndrome de Down"3.

El 17 de mayo de 2011, Rímac presentó su contestación de denuncia. El 28 de noviembre de 2011, se llevó cabo el Informe Oral en el cual las partes expusieron los argumentos de la denuncia y descargos respectivamente.

El 13 de diciembre del 2011, mediante Resolución Final N° 3329-2011/CPC, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Céliz en contra de Rímac Seguros, por infracción a los artículos 1.1 literal d) y 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Comisión fijó como medida correctiva ordenar a Rímac Seguros atender la solicitud de afiliación de la señorita Céliz a su seguro de asistencia médica "Red Salud". Asimismo, sanciona a dicha empresa con cincuenta Unidades Impositivas Tributarias4. Finalmente, la resolución ordena a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor iniciar una investigación de oficio a fin de determinar si en el mercado de seguros de vida y de salud, las compañías aseguradoras vienen incurriendo en tratos diferenciados ilícitos y prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad.

Descripción de los fundamentos jurídicos

El señor Céliz alegó en su denuncia que la negativa de Rímac Seguros a afiliar a su hija Sandra Céliz constituyó un acto de discriminación por motivos de discapacidad.

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Además, el señor Céliz señaló que la compañía nunca informó de manera expresa en su contrato de suscripción que la condición de Síndrome Down representara un riesgo no asegurable, lo que tampoco se habría mencionado en las respectivas exclusiones y/o preexistencias (fj.4). A su vez, indicó que su hija nunca fue citada para una evaluación o examen médico que pudiera dar un punto de partida del estado de salud en que se encontraba (fj.6).

En todo momento el señor Céliz enfatizó que el Síndrome Down no es una enfermedad sino una alteración genética con características propias y diferentes grados de severidad, que si bien puede representar un riesgo mayor de patologías colaterales -al igual que enfermedades como la diabetes, hipertensión u obesidad-, previa evaluación y reajuste de los precios, podría convertirse en un riesgo asegurable por la compañía de seguros (fj.5).

En sus descargos, Rímac Seguros alegó que la negativa a asegurar...

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