Seguros

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SEGUROS
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 26 (2020): 411-433
SEGUROS
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SUMARIO: A. LEGISLACIÓN: I. Unión Europea. II. España.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurispruden-
cia: 1. Seguros marítimos: a) Transporte de mercancías. b) Embarcaciones de recreo. 2. Seguros terrestres:
a) Seguros de transporte de mercancías: a’) Normativa aplicable. Competencia judicial. b’) Riesgo e interés
asegurado. c’) Obligaciones de las partes. Interpretación del contrato. d’) Determinación de la indemnización.
e’) Legitimación activa. Repetición del asegurador. b) Seguros de responsabilidad civil del porteador. c) Seguros
de viajeros. d) Otras modalidades. 3. Seguros aéreos.—C. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
SUMMARY: A. LEGISLATION: I. Europe Union. II. Spain.—B. COURT DECISIONS: I. Reviews of court decisions:
1. Marine insurance: a) Transport of goods. b) Pleasure boats. 2. Land (non-marine) insurance: a) Land transport
of goods insurance: a’) Applicable regulation. Jurisdiction. b’) Risk and insured interest. c’) Obligations of the
parties. Interpretation of the contract. d’) Determination of compensation. e’) Locus standi. Subrogation of the in-
surer. b) Civil liability insurance of the carrier. c) Passengers insurance. d) Other modalities. 3. Air insurance.—
C. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY: I. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
I. UNIÓN EUROPEA
Recomendación (UE) 2020/648, de la Comisión, de 13 de mayo, relativa a los
bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de
viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pande-
mia de covid-19 (
DOUE
L 151, de 14 de mayo de 2020).
La Directiva (UE) 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo («Direc-
tiva sobre los viajes combinados»), establece que, si se cancela un viaje combinado
debido a «circunstancias inevitables y extraordinarias», los viajeros tienen derecho a
obtener el reembolso de la totalidad de los pagos realizados por el viaje combinado,
sin demora injustif‌icada y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a partir de
la terminación del contrato. En este contexto, el organizador puede ofrecer al via-
jero el reembolso en forma de bono, pero esta posibilidad no priva al viajero de su
derecho al reembolso del dinero. La presente Recomendación se ref‌iere a los bonos
que los transportistas o los organizadores pueden proponer a los pasajeros o viajeros
como alternativa al reembolso del dinero, a condición de que el pasajero o viajero los
acepte de forma voluntaria. Igualmente, se establece las características principales
* Coordina esta Sección: Pablo GIRGADO PERANDONES (P. G. P., Universitat Rovira i Virgili).
Colaboran en esta Sección: Félix BENITO OSMA (F. B. O., Universidad Carlos III, Seaida), Javier DEL
CORTE (J. D. C., J&A Garrigues SLP), Albano GILABERT GASCÓN (A. G. G., Universitat Jaume I), Juan
Pablo GONZALES MALDONADO (J. P. G. M., Universitat Rovira i Virgili), Irene Sofía MARTÍNEZ NÚÑEZ
(I. S. M. N., Universitat Rovira i Virgili), Enrique NAVARRO CONTRERAS y Cristina PÉREZ (E. N. C./C.P.,
Universidad Rey Juan Carlos, Clyde & Co.), Rocío QUINTÁNS EIRAS (R. Q. E., Universidade da Coruña),
Milagros SANZ PARRILLA (M. S. P., Herbert Smith Freehills), Francisco Javier TORRES PÉREZ (F. J. T. P.,
Universidade de Vigo), y Marina VENTAJA SEGURA (M. V. S., Universitat Rovira i Virgili).
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de los bonos y las medidas de apoyo en caso de insolvencia del emisor del bono, con
el estudio de la posibilidad de crear sistemas de garantías (F. B. O.).
II. ESPAÑA
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones
de seguridad de las actividades de buceo (
BOE
núm. 177, de 26 de junio de 2020).
Tiene por objeto regular las condiciones de seguridad en el ejercicio de las acti-
vidades de buceo que se realicen en aguas marítimas situadas en zonas en las que
España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Las empresas de buceo, clubes de buceo, centros de buceo recreativo, escuelas
y en general toda entidad pública o privada que ejercite alguna actividad en la que
se someta a personas a un medio hiperbárico, deberán asegurar que los equipos
quevayan a utilizarse en operaciones hiperbáricas o relacionados con estas cumplan
la reglamentación que establezca la normativa vigente, así como las recomendacio-
nes del fabricante. Asimismo, deberán asegurar la responsabilidad civil frente a los
posibles riesgos que pueda generar la actividad de buceo.
Todo practicante de la modalidad de buceo recreativo deberá encontrarse en
posesión de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que pueda cubrir
cualquier tipo de incidente o accidente, que pueda producirse durante el desarrollo
de las mismas.
Hasta que se lleve a cabo la modif‌icación legal del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legisla-
tivo 2/2011, de 5 de septiembre, las obligaciones de aseguramiento contenidas en
este real decreto se exigirán con arreglo a lo dispuesto en los arts. 14.1 y 24.1 de la
Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad
para el ejercicio de actividades subacuáticas (F. B. O.).
Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en
caso de emergencia nuclear o radiológica (
BOE
núm. 175, de 24 de junio de 2020).
Recoge el contenido de la información previa que deberá proporcionarse a la
población que pueda verse afectada en caso emergencia nuclear o radiológica, el
contenido de aquella que deberá suministrarse a la población realmente afectada por
la emergencia, a la población en general, al personal de intervención adscrito a los
planes de emergencia nuclear de nivel de respuesta exterior y a los planes especiales
de protección civil ante el riesgo radiológico, a la Unión Europea, a otros organismos
internacionales y a Estados miembros y terceros países que pudieran estar afectados
por una emergencia nuclear o radiológica ocurrida en territorio español (F. B. O.).
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de re-
siduos en el interior del territorio del Estado (
BOE
núm. 171, de 19 de junio de
2020).
Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados
de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el

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