Seguros

Páginas369-387
SEGUROS
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SEGUROS *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA (Reseñas).—1. Seguro marítimo: a) Obligaciones de las
partes. b) Prescripción de acciones.—2. Seguros terrestres: a) Seguro de transporte terrestre de mercancías.
a’) Delimitación del riesgo. b’) Interpretación. c’) Obligaciones de las partes. d’) Determinación de la indemni-
zación. e’) Legitimación activa. Subrogación del asegurador.—b) Otros seguros. En especial, Seguro de Res-
ponsabilidad Civil del porteador.—3. Seguro aéreo.—C. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA.—1. Recensiones:
M.ª Jesús Guerrero Lebrón. Los seguros aéreos. Los seguros de aerolíneas y operadores aéreos por M.ª Rosa
Isern Salvat.—2. Bibliografía: a) Seguros marítimos. b) Seguros terrestres. c) Seguros aéreos.
A. LEGISLACIÓN
Reglamento (UE) núm. 285/2010 de la Comisión, de 6 de abril de 2010, por el
que se modif‌ica el Reglamento (CE) núm. 785/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores
aéreos (
DOUE
L 87 de 7 de abril de 2010).
La superación del 10 por 100 del factor de inf‌lación ha supuesto que la Organi-
zación de Aviación Civil Internacional (OACI) incrementase los límites de responsa-
bilidad de las compañías aéreas, establecidos en el Convenio de Montreal. Por ello,
y con el f‌in de garantizar que éstas disponen de un seguro adecuado para cubrir su
responsabilidad, se ha incrementado considerablemente los requisitos mínimos del
seguro respecto de la responsabilidad para/por los pasajeros, el equipaje y la carga,
nuevo Reglamento f‌ija la cobertura mínima del seguro en 1.131 DEG (derechos
especiales de giro) por pasajero en la responsabilidad por equipaje y en 19 DEG por
kilogramo en la responsabilidad por la carga (P. G. P.).
Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad
aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles (
BOE
núm. 16, de 19 de enero
de 2010).
Todas las aeronaves civiles deberán contar con el seguro de responsabilidad civil
para la participación en demostraciones aéreas que contemple la indemnización por
los daños producidos por las aeronaves y otros participantes en vuelo, como conse-
cuencia de la actuación de cualquier persona que trabaje o actúe para o en nombre
del organizador, realizando una actividad aeronáutica o de apoyo aeronáutico para
el evento. Las cuantías mínimas son por siniestro, cualquiera que sea el número de
afectados, reclamaciones y periodo de duración de la cobertura del seguro. Dicho
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 4 (2010): 369-388
* Coordinan: Pablo GIR G A D O PE R A N D O N E S ( P. G. P.) y Miguel Ángel PEN D Ó N M ELÉNDEZ (M. A. P. M.).
Colaboran en esta sección: Féliz BE N I T O OS M A (F.B.O.), María Concepción HIL L PR A D O S (M. C. H. P.),
María Rosa IS E R N SALVAT (M. R. I. S.), Enrique NA V A R R O CO N T R E R A S (E. N. C.), M.ª Rocío QU I N T Á N S
EI R Á S (R. Q. E.), Blanca RO M E R O MATUTE (B. R. M.) y Milagros SA N Z (M. S.).
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seguro podrá ser sustituido por cualquier otra garantía prestada por una entidad de
crédito (F. B. O.).
B. JURISPRUDENCIA (RESEÑAS)
1. SEGURO MARÍTIMO
a) Obligaciones de las partes
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª). Sentencia núm. 217/2009, de 18
de septiembre (JUR 2009/471092). Ponente: Ilmo. Sr. D. Enrique García García.
Transporte marítimo internacional de mercancías: producto podrido por falta de
refrigeración.
La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto con la sentencia esti-
matoria de la demanda por entender que la demandada transportista era responsable
del exitoso resultado del transporte y en concreto de la conservación refrigerada de
las cebollas transportadas. Esta obligación fue incumplida, lo que hizo que llegasen
en destino estropeadas con signos de pudrición, sin que pudiera fructif‌icar la hipóte-
sis de la apelante de que pudieran estar afectadas por una infección de moho negro,
cuando precisamente las autoridades sanitarias al tiempo de su carga certif‌icasen
antes del inicio del viaje que la mercancía se encontraba en perfecto estado f‌itosani-
tario (F. B. O.).
b) Prescripción de acciones
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª). Sentencia
núm. 276/2009, de 9 de septiembre (JUR 2009/484532). Ponente: Ilmo. Sr. D.
Emilio Fernando Suárez Díaz.
Prescripción. Transporte Marítimo. Ámbito de aplicación del art. 952.2.2.º Códi-
go de Comercio. Aplicación de la limitación de responsabilidad a tanto alzado por
kilogramo, recogida en la LOTT y su Reglamento.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife expone que del art. 952.2.2.º
del Código de Comercio no se desprende ni que exista diferencia alguna entre daños
o faltas en lo que se ref‌iere al plazo de prescripción, así como que no sea exigi-
ble dicho requisito cuando se trata de reclamaciones efectuadas por las compañías
aseguradoras subrogadas en lugar de sus asegurados. Por otro lado, la compañía
aseguradora carece de legitimación activa frente a los terceros ajenos al contrato de
transporte conectado con el seguro suscrito entre el cargador y el porteador (que
es a quien se le encargó el transporte de la mercancía). Únicamente el porteador
tendría acción frente a la entidad tercera del contrato de transporte para reclamarle
los daños o faltas que pudieran haber ocurrido durante el transporte marítimo con-
tratado.

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