SAP La Rioja 15/2001, 5 de Enero de 2001

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2001:13
Número de Recurso74/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 15 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio menor cuantía n° 154/99, rollo de Sala n° 74/00, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Logroño, recurrida por D. Marcelino , representado por la Procuradora Sra. González Molina y asistido del Letrado Sr. Jiménez Campillo, siendo apelada la entidad CENTRAL HISPANO VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistida del Letrado Sr. Roberto Terrazas, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de enero de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimo sustancialmente la demanda presentada en nombre de D. Marcelino ; por tanto, absuelvo a la demandada, la entidad aseguradora CENTRAL HISPANO VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, salvo en lo relativo a que deberá abonar al actor la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS (30.972 ptas.), importe que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde esta resolución. Las costas se imponen a la actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Marcelino , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 12 de diciembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se analiza en el presente caso un supuesto de hecho originado en la suscripción de una solicitud de seguro de vida e invalidez por parte del cliente de una entidad bancaria, a quien se concede un préstamo y se le impone o sugiere, en estas circunstancias, la contratación de la cobertura en concepto de garantía de la obligación; en el presente supuesto, suscrita la póliza el 12 de febrero de 1996, en noviembre del mismo año se declara la invalidez permanente absoluta del asegurado, que desde octubre de 1994 se encontraba de baja laboral por un aneurisma cirsoideo en la extremidad superior derecha.

La sentencia asume la posición defendida por la entidad demandada, entendiendo que la omisión del tomador del seguro lleva aparejada la liberación al asegurado del pago de la prestación pactada, en base alo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y la jurisprudencia existente sobre este precepto, con relación a la valoración del riesgo existente y la incidencia que un eventual conocimiento de estos datos pudiera haber tenido en la entidad aseguradora en la concertación del contrato.

SEGUNDO

Sin embargo, analizadas las circunstancias del caso, el contenido del contrato de seguro y los argumentos expuestos por las partes, ha de llegarse a conclusión distinta de la recogida en la resolución recurrida, debiendo estimarse el recurso de apelación y en consecuencia la demanda interpuesta por el asegurado, como en un supuesto similar ya hizo esta Audiencia Provincial en su sentencia número 765 de 21 de diciembre de 1999. En este precedente, al igual que en el caso actualmente analizado, se concierta la cobertura de vida e invalidez, asociada a una operación financiera, operaciones en las que por lo general quien interviene en la conclusión del negocio suele ser un empleado de la oficina bancaria, el prestatario rara vez toma la iniciativa y no siempre se obra por la entidad financiera con el suficiente celo, siendo además frecuentes los litigios y reclamaciones con relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR