SAP Barcelona 458/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:10094
Número de Recurso183/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 458

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 666/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Rubi , a instancia de D/Dª. Sandra , contra WINTERTHUR VIDA; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sandra contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador VICTORIA MORALES FRASNEDO en nombre y representación de Sandra contra WINTERTHUR VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS SOBRE LA VIDA absuelvo a ésta última de todas las peticiones deducidas en su contra. Condeno asimismo a la parte actora a las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asegurada Sandra reclama en la presente litis iniciada en diciembre de 2002 la indemnización que le corresponde (18.652,09 euros) en atención a su condición de inválida permanente absoluta, circunstancia ésta que constituye uno de los riesgos cubiertos por la póliza Winterthur Vida concertada por ella con el asegurador de ese nombre en agosto de 1996.

El asegurador demandado se opuso a la demanda arguyendo fundamentalmente la hipótesis de dolo/culpa grave del tomador prevista en el artículo 10, párrafo tercero, de la Ley de contrato de seguro , dada la ocultación por Sandra de las dolencias que le afectaban al responder al cuestionario de salud antes de concertar el seguro, por lo que solicitaba ser liberada del pago de la indemnización que en otro caso sí hubiera correspondido a la asegurada.

La sentencia de primer grado efectúa un pormenorizado análisis del material probatorio, y concluye dando la razón a Winterthur al reputar concurrente la culpa grave de Sandra por haber ocultado en julio de 1996 los problemas de salud que arrastraba desde cinco años antes.

La demandante se alza contra dicho pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

Aduce la recurrente que no incurrió en actuación dolosa alguna en los momentos previos a la concertación de la póliza, en apoyo de lo cual relata una serie de circunstancias.

Dejando de lado que la sentencia apelada no aprecia dolo en Sandra sino un comportamiento de "culpa grave", la revisión del material probatorio nos conduce a reafirmar esta última apreciación por lo que se razona a continuación.

Ha de rechazarse por completo que la tomadora-asegurada pudiese cabalmente ignorar que la póliza por ella suscrita...

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