SAP Granada 162/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2007:806
Número de Recurso854/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 854/06 AUTOS Nº 105/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 162/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D.EDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte de Abril de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 854/06- los autos de Juicio Verbal nº 105/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 8, seguidos en virtud de demanda de DON Ángel contra AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha doce de Junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual Leon en nombre y representación de DON Ángel debo absolver y absuelvo a AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Tal y como considera el Tribunal Supremo, en Sentencia de 20-4-2000 (Ponente Excmo.Sr. de Asís Garrote), en la póliza de seguros de automóviles suscrita, deberá estar comprendido el "contrato de seguro de defensa jurídica", pues hay que tener presente, que para que así ocurra, de acuerdo con el art. 76.c) "deberá ser objeto de un contrato independiente", y aunque en el párrafo siguiente del mismo artículo prevé la posibilidad de incluirse en capitulo aparte en una póliza única, es preciso en este supuesto, se especifique el contenido de la defensa jurídica garantizada, y la prima que le corresponde, supuestos que deben recogerse en la póliza suscrita para que se deduzca sin genero de duda, que en orden a la defensa criminal, la compañía aseguradora asume la defensa de su asegurado siempre que se realice bajo la dirección letrada de los abogados de la misma, y respecto a la responsabilidad civil el régimen es el establecido en el art. 74 de la Ley de contrato de Seguro, que establece que el asegurador asume la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen, salvo en el supuesto que el que reclame, esté asegurado en la misma compañía, o exista algún otro posible conflicto de intereses, en cuyo caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica del asegurador o confiar su propia defensa a otra persona, en cuyo último supuesto quedará obligado el asegurador a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el limite pactado en la póliza. No habiendo contrato de seguro de defensa jurídica, no se ha generado obligación alguna de la aseguradora frente al Letrado del asegurado en la póliza de seguro de automóviles. El seguro contratado en la póliza de seguro de automóviles, aunque se tiene por perfeccionado, no tiene otro alcance que el señalado más arriba, el del art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro, la asunción con el mismo contenido de la defensa criminal del asegurado, que no alcanza la libre elección de Procurador y Abogado ni la imputación de su coste a la aseguradora. Si en la póliza en que se contiene el referido contrato, no se comprende el llamado "seguro de defensa jurídica", que como contrato independiente se ha incluido en la Ley de Contrato de Seguro por Ley 2l/l990, y a lo que se ha hecho...

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