SAP A Coruña 151/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2005:130
Número de Recurso1982/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NÚM......

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

________________________________________

En La Coruña, a uno de abril de dos mil cinco.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1982 de 2004, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 651/2003 , en los que son parte, como apelante, la demandante "BILBAO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Getxo (Vizcaya), Neguri, Paseo del Puerto, 20, con número de identificación fiscal A-48.001.648, representada por el Procurador don Rafael Tovar de Castro, y dirigida por el Abogado don Eduardo Maquieira Rodríguez; y como apelada, la demandada "AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3, con número de identificación fiscal A-07.002.967, representada por el Procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigida por el Abogado don Francisco-Javier López Álvarez; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños materiales sufridos en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 9 de julio de 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña , cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente: "FALLO: Que, por apreciar la excepción de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Tovar de Castro, en nombre y representación de Seguros Bilbao S.A. Con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 26 de noviembre de 2004 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/1982/2004 con fecha 10 de diciembre de 2004, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 21 de diciembre de 2004, se dictó providencia mandando devolver las actuaciones al Juzgado para subsanación de defectos procesales. Recibidas nuevamente las actuaciones, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Rafael Tovar de Castro en nombre y representación de "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 3 de marzo de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de marzo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" formuló demanda en juicio ordinario contra "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." basada en que el día 14 de febrero de 2001 don Carlos Jesús conducía el vehículo de su propiedad Citroën Xsara matrícula W-....-WW por la zona de Matogrande, en esta ciudad, cuando estando detenido cediendo el paso en una glorieta fue alcanzado por otro turismo, de la misma marca y modelo matrícula G-....-GT , conducido por su propietario don Agustín y asegurado en "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.". Como consecuencia de la colisión el vehículo del Carlos Jesús sufrió daños cuya reparación fue valorada en

    1.755.645 pesetas, y estando dicha automóvil asegurado en "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", con cobertura para daños propios, ésta abonó la cantidad de 1.900.000 pesetas. La demandante había remitido a la demandada el 5 de marzo de 2002 y el 4 de marzo de 2003 sendos burofax a fin de interrumpir la prescripción. Terminaba solicitando que se condenase a la demandada al abono de la cantidad de 1.900.000 pesetas.

  2. - Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, que la registró bajo el número 651/2003, la admitió a trámite, y, previo emplazamiento, se personó "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.", oponiéndose a la demanda invocando, en primer lugar, la prescripción de la acción ejercitada, poniendo de manifiesto que el finiquito no estaba suscrito por el asegurado, e impugnando la cuantía de la reclamación.

  3. - Tramitado el juicio por sus peculiares trámites, el Juzgado dictó sentencia estimando la prescripción invocada por la demandada, desestimando la demanda con costas a la actora.

  4. - Se alza contra dicha resolución la demandante "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", fundamentando su recurso en que el inicio del cómputo de la prescripción de su acción debe datarse a la fecha en que realizó el pago al asegurado, y no a la fecha del siniestro como hizo el Juzgado, existiendo razones de equidad que aconsejan seguir la pauta establecida en el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para la acción de repetición.

TERCERO

Ante todo debe indicarse que la entidad aseguradora "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" ejercita la acción de subrogación que le confiere el artículo 43 de la Ley de Contratode Seguro , que exige para su prosperabilidad la concurrencia de los siguientes requisitos: La acreditación de la existencia de la póliza, el abono previo al asegurado de los daños causados; y que el asegurado haya sido perjudicado por el siniestro [ Ts. 20 de noviembre de 1991 (Aranzadi 7974) y 7 de mayo de 1993 (Ar. 3448)]. Y con la demanda no se acompaña la póliza de seguros que justificaría el derecho a la subrogación, ignorándose el motivo por el que se abonó una cantidad superior a la presupuestada para la reparación, ni se acreditó de forma correcta el pago de la indemnización.

Subrogarse es «sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa», en consecuencia, de la subrogación efectuada por la aseguradora no nace una acción nueva contra el presunto responsable del hecho dañoso, como parece interpretarse, y como ya se expuso correctamente en la sentencia apelada; sino que la acción que...

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