SAP Cantabria 237/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2007:422
Número de Recurso252/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00237/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 252/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 237/07

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a doce de abril de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 329 de 2002, (Rollo de Sala número 252 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santander, seguidos a instancia de D. Jose Ramón contra la entidad de seguros Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes: FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Federico Arguiñarena Martínez y dirigida por el Letrado D. Federico Arguiñarena Ruiz-Bravo; y D. Jose Ramón, representado por el Procurador D. Dionisio Mantilla Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Elías M. Puente San Martín.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 19 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda seguida a instancia de D. Jose Ramón, quien actúa representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y asistido del Letrado D. Elías Puente San Martín; contra la entidad de seguros Fiact, S.A., representada por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y asistida de la Letrado Dña. Beatriz Arguiñarena Martínez; debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de siete mil quinientos cincuenta y tres euros con ochenta y uno céntimos (7.553,81 €)¸ debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés del Art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el 31-12-1999 hasta su completo pago; sin hacer imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de ambas partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 26 de marzo del presente año, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación de los recursos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Con el fin de resolver adecuadamente los motivos de impugnación, se hace preciso establecer unas esenciales consideraciones previas.

En primer lugar, no puede admitirse la afirmada falta de recepción de las condiciones generales de la póliza, ya que se ha demostrado que el conocimiento de la...

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