SAP Castellón 173/2002, 31 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2002
Fecha31 Mayo 2002

SENTENCIA NUM. 173 de 2002

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

En la ciudad de Castellón, a treinta y uno de mayo de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de noviembre de dos mil uno por la Ilma. Sra. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón en los autos de juicio verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 391 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Plus Ultra, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado Don José Cuartero Gómez, siendo apelada e impugnante de la sentencia la actora Doña Maribel , representada por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y defendido por el Letrado Don Luis Castellanos Martínez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet en nombre y representación de Doña Maribel , contra la aseguradora Plus Ultra, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que paguen ala actora la cantidad de 29.000 pesetas más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y debiendo cada parte satisfacer las costas procesales causadas a su instancia y las comunespor mitad.- Así..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Plus Ultra, S.A. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso el recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito con alegaciones al fin del cual se pidió la revocación de la sentencia recaída por otra que desestime la demanda.

Se dio traslado del escrito de interposición a la parte apelada, que formuló alegaciones oponiéndose al mismo e impugnó a su vez la sentencia de instancia para pedir la íntegra estimación de la demanda, de cuyo escrito se dio traslado a la otra parte, que interesó la inadmisibilidad de la impugnación y en todo caso su rechazo.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entrada en el Registro General el día 5 de febrero de 2002, fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por Providencia de 12 de febrero de 2002 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, por Auto de 25 de abril de 2002 se denegó la práctica de prueba en la alzada y por la providencia de 6 de mayo de 2002 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de mayo de 2002, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los preceptos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTA el Fundamento de Derecho PRIMERO de la Sentencia impugnada en lo que no sea conforme con los que siguen.

PRIMERO

La actora Doña Maribel , ejercitando acción de reclamación de cantidad con base en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Seguro, reclamó de la aseguradora Plus Ultra S.A. el importe correspondiente a la totalidad de los gastos generados por los informes periciales que, discrepando las partes, debieron hacerse con arreglo a las previsiones del artículo 38 de la citada Ley, por un importe total de las 253.576,-ptas a que dicha demandante contrajo su reclamación.

La sentencia de primer grado, tras la oposición articulada por la citada aseguradora, estimando en parte la demanda, condenó a esta al pago de la suma de 29.000,-ptas., correspondientes a la mitad de los honorarios del tercer perito que en otro caso deberían ser satisfechos por la parte asegurada reclamante.

E insatisfechas ambas partes con tal resolución, las dos pretenden su revocación. La aseguradora mediante la interposición del recurso de apelación en el que pide su total absolución y que ha abierto el cauce a la impugnación de la sentencia que formula la parte actora para obtener la íntegra estimación de la demanda y a cuya admisibilidad procesal no cabe oponer el obstáculo infundado que se pretende erigir por la aseguradora con base en motivos que prescinden de la clara regulación que de este medio impugnativo se contiene en el artículo 461.1 LEC 2000. Basta el examen de las actuaciones para verificar que la impugnación de la sentencia fue presentada en tiempo y forma, bien que partiendo la actora que la formuló del día en que se le dio traslado por la contraparte del escrito de interposición del recurso y no del posterior de admisión del mismo por providencia; en consecuencia, nada más hemos de decir para rechazar la inconsistente pretensión de inadmisibilidad que aduce Plus Ultra S.A. totalmente al margen del Derecho positivo y exigiendo trámites y requisitos no previstos en la Ley-

SEGUNDO

Es el caso que el cruce del recurso de apelación y de la impugnación de la sentencia tienen la virtualidad de traer íntegro a esta alzada el pleito suscitado en el primer grado de la jurisdicción en torno a la interpretación y aplicación del articulo 39 de la Ley de Contrato de Seguro.

Dispone el citado artículo 39 LCS que "Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de la partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos".

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