Seguro decenal. Transmisión de vivienda autoconstruida. Acreditación del uso propio con la licencia de ocupación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La licencia de primera ocupación (no la mera solicitud de licencia) sirve para acreditar en la escritura de declaración de obra nueva el tipo de vivienda y el uso al que se destina, pero no sirve para acreditar en el momento de la enajenación de dicha vivienda el uso propio posterior que le haya podido dar su dueño.

Hechos: Se transmite una vivienda autoconstruida antes de haber transcurrido el plazo de 10 años desde su terminación. El comprador exonera de contratar el seguro decenal al vendedor. Se acredita el uso propio del vendedor con la licencia de primera ocupación (que, al parecer, en realidad es una mera instancia solicitando dicha licencia).

El registrador suspende la inscripción pues considera que el uso propio no se ha acreditado con la licencia de ocupación que es anterior a dicho uso.

El notario autorizante recurre y alega que la licencia de ocupación es suficiente para justificar el uso propio, de acuerdo con el criterio de la DGRN en Resolución Circular de 3 de Diciembre de 2003 de la DGRN.

La DGRN ...

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