Seguro decenal. Compraventa ulterior de vivienda que fue enajenada por el autopromotor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: se otorga una escritura de compraventa de una vivienda autoconstruida en su día y que fue enajenada por el autopromotor. El adquirente de dicho promotor, ahora transmitente, la vende y el nuevo adquirente le exonera de dicha obligación de contratar el seguro decenal, pues no han transcurrido diez años desde su terminación.

El registrador suspende la inscripción pues argumenta que falta acreditar o bien el seguro decenal o bien que el ahora transmitente (una sociedad) la ha utilizado para uso propio.

La notaria autorizante recurre y argumenta que la responsabilidad por la construcción y por tanto la obligación de contratar el seguro corresponde al autopromotor y no al adquirente-transmitente que no ha intervenido en la edificación, y que ya en la transmisión anterior se acreditó el uso propio por el autopromotor.

La DGRN desestima el recurso pues parte de la obligación de contratar el seguro decenal por el autopromotor, lo que nadie discute en este caso, y la falta de acreditación de uno de los presupuestos de la excepción a dicha obligación: el uso propio por el autopromotor, excepción que fue introducida por el artículo 105 de la Ley 53/2002. Por tanto, al no acreditarse en la escritura este uso propio por el autopromotor desestima el recurso.

Comentario: De la interpretación conjunta de la norma urbanística (prohibición de transmisión en 10 años) y de la excepción (uso propio por el autopromotor y exoneración por el adquirente) resulta, en mi opinión, que dichas limitaciones a la transmisión en diez años y excepciones están referidas únicamente al caso en el que interviene el autopromotor como transmitente, es decir a la primera transmisión de la vivienda...

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